PASCUA ANDRES RAMON CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la resolución que suspendió el subsidio por ex combatiente de Malvinas, y confirma la validez del acto administrativo cuestionado.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia rechazar la demanda iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener la nulidad de la Resolución Administrativa por la que se dispuso el cese del pago del subsidio establecido en la Ordenanza N° 39827/1984 -para ex combatientes que hayan participado en la Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur-, y la orden de su efectivo pago.
La Magistrada de grado, luego de analizar las normas que rigen el procedimiento administrativo, consideró que “…la Administración no posee facultades [para] dejar de liquidar el subsidio en cuestión en forma unilateral y en sede administrativa”.
Ahora bien, vale remitirse a lo expuesto en la resolución dictada en estas actuaciones en el marco de la medida cautelar. Allí, se sostuvo que “…las previsiones del artículo 17 de la LPACABA no resultarían aplicables en relación con las liquidaciones mediante las que se calculan los componentes que percibe un empleado pues, según se dijo, el derecho a recibirlos proviene de las normas que los crearon”. En este orden, se torna indispensable “…la emisión de un acto administrativo que, con carácter previo a suprimir el pago del subsidio, y bajo las exigencias del art. 7 de la LPACABA, definiera la situación jurídica del administrado frente a la ordenanza en la que se estableció el beneficio otorgado a los ex combatientes”.
En suma, asiste razón en este aspecto al recurrente por cuanto no resulta contrario a las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos –Decreto Ley Nº 1510/1997
- el dictado de la resolución cuestionada para definir la validez del pago del subsidio previsto en la Ordenanza Nº 39827/1984.
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