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BUZZONI MARIA ESTER INES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXONERACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor de incorporar ciertos suplementos salariales con carácter remunerativo y bonificable, argumentando que los decretos creadores establecían su carácter no bonificable y que la prueba aportada respaldaba dicha interpretación.

Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Caracter bonificable Facultades discrecionales Voluntad del legislador Caracter no bonificable Adicionales de remuneracion Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

El reconocimiento del carácter de bonificable es una facultad discrecional del legislador. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia en autos: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, en “Ruiz, María Antonieta c/ GCBA s/ cobro de pesos”, Expte. N° 3879/05, sentencia del 14 de septiembre de 2005, en la cual se resolvió no asignarle el carácter bonificable por antigüedad a los adicionales otorgados por el Decreto Nº 4748/1990 y el Decreto Nº 1442/1998. Si bien el Tribunal elaboró la doctrina específicamente respecto de los rubros creados por tales Decretos, su criterio resulta plenamente aplicable a los suplementos establecidos por los decretos analizados en autos –Decreto Nº 485/2005 y sus modificatorias-.

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