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Suarez, Natalia Paola c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Diferencias salariales y equiparación salarial

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la apelación del GCBA, confirmando la inadmisibilidad del reclamo por no haber agotado la vía administrativa previa, en línea con la normativa y la jurisprudencia aplicable.

Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Agotamiento de la via administrativa Reencasillamiento Reclamo administrativo previo Carrera administrativa Habilitacion de instancia Impugnacion del acto administrativo Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inadmisibilidad de la instancia. La actora demandó al GCBA a fin de obtener su equiparación salarial y el pago de diferencias salariales respecto de los cargos y períodos que indica. El GCBA se agravió por cuanto el juez de grado habilitó la instancia sin que se hubiera agotado la vía administrativa previa. Al respecto, cabe resaltar que la normativa procesal local no establece como principio general la necesidad del agotamiento de la vía administrativa en todos los casos en que se ejerza una acción contenciosa administrativa (en especial, arts. 3, 4, 5 y 274 del Código Contencioso Administrativo y Tributario). En el caso, no puede perderse de vista que la parte actora ha entablado una acción ordinaria tendiente a obtener un pronunciamiento judicial a través del cual se ordene su equiparación salarial y el reconocimiento de las diferencias salariales existentes entre la labor que efectivamente desempeñaría y la categoría que detenta. En ese escenario, es dable observar que la presente demanda no tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo, de alcance particular o general, por lo que no resulta necesario agotar la vía administrativa para su posterior reclamo judicial. Ello es así por cuanto, la accionante reclama el reconocimiento de un derecho y su procedencia no depende de la declaración de invalidez de un acto administrativo. Al respecto, con especial referencia a las causas originadas en una relación de empleo público, se ha expuesto que “(…) cuando el empleado público pretende el reconocimiento de un derecho preexistente, nacido en el marco del vínculo contractual de empleo público, no está obligado a agotar la vía administrativa como condición para ejercer su pretensión en sede judicial” (Carlos F. Balbín, “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”, Buenos Aires, Ed. Lexis Nexis, 2003, págs. 76/77). Y es a partir de ello, que la prerrogativa de la Administración debe ceder frente a la garantía de los particulares al acceso oportuno a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional y 12, párrafo 6, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con lo cual, la instancia se encuentra habilitada.

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