INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GCBACONTRA DE PEDRO, HECTOR LEONARDO SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION FISCAL- ABL- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión del juzgado de primera instancia y ordena que se disponga el embargo solicitado mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a la traba de embargo con sustento en la aplicación del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), en caso de verificar los recaudos para su procedencia. Al respecto, de la Comunicación "A" N°4422 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como de las Comunicaciones "A" N° 6281, "A" N° 6518 y "A" N° A7061/2020 de la misma entidad, se desprende que el sistema centraliza los datos suministrados por las distintas entidades financieras y la delimitación de los importes sujetos a embargo, teniendo en cuenta la suma total de saldos informados en comparación con la cantidad suficiente para cubrir la medida dispuesta por el juez o la jueza interviniente, evitándose de ese modo la posibilidad de múltiples embargos. El sistema en cuestión no le otorgó a las y los funcionarios/as del ente recaudador la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, sino que esas medidas deberán ser ordenadas y controladas por el juez o la jueza. En efecto, el embargo y la transferencia de los fondos son ordenados por el juez o la jueza, y los mismos son depositados en el Banco Ciudad de la jurisdicción donde se encuentre el juzgado interviniendo, en la cuenta y a la orden de dicho tribunal.
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