Ley Nº 2145- que prevé la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros. En efecto, la decisión apelada, en lo que hace a la integración del litigio con el Estado Nacional, podría implicar el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que cuenta el tercero citado (conf. arts. 116 CN y Leyes Nº 48 y 27), circunstancia que depende exclusivamente de su voluntad. Ello así, la resolución del Juzgado de Primera Instancia que admitió la citación como tercero del Estado Nacional, por sus alcances y proyección en el proceso, resulta pasible de apelación y, por ende, comprendida de modo excepcional entre los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 2145 que habilitan el recurso intentado."> ASESORÍA TUTELAR N° 2 SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA -AMPARO - HABITACIONALES Número: INC 255839/2021-2 CUJ: INC J-01-00335555-8/2021-2 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 2145- que prevé la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros. En efecto, la decisión apelada, en lo que hace a la integración del litigio con el Estado Nacional, podría implicar el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que cuenta el tercero citado (conf. arts. 116 CN y Leyes Nº 48 y 27), circunstancia que depende exclusivamente de su voluntad. Ello así, la resolución del Juzgado de Primera Instancia que admitió la citación como tercero del Estado Nacional, por sus alcances y proyección en el proceso, resulta pasible de apelación y, por ende, comprendida de modo excepcional entre los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 2145 que habilitan el recurso intentado."/>Ley Nº 2145- que prevé la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros. En efecto, la decisión apelada, en lo que hace a la integración del litigio con el Estado Nacional, podría implicar el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que cuenta el tercero citado (conf. arts. 116 CN y Leyes Nº 48 y 27), circunstancia que depende exclusivamente de su voluntad. Ello así, la resolución del Juzgado de Primera Instancia que admitió la citación como tercero del Estado Nacional, por sus alcances y proyección en el proceso, resulta pasible de apelación y, por ende, comprendida de modo excepcional entre los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 2145 que habilitan el recurso intentado."/>
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ASESORÍA TUTELAR N° 2 SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA -AMPARO - HABITACIONALES Número: INC 255839/2021-2 CUJ: INC J-01-00335555-8/2021-2

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires admite el recurso de queja por apelación denegada presentado por la Asesoría Tutelar N°2, y ordena remitir las actuaciones principales para que se sustancie la apelación contra la resolución que admitió la citación como tercero del Estado Nacional, considerando que la decisión tiene potencial impacto en la competencia del fuero y en el derecho de defensa del representante del menor.

Estado nacional Citacion de terceros Integracion de la litis Accion de amparo Jurisdiccion y competencia Queja por apelacion denegada Demandas contra el estado Resoluciones apelables Desplazamiento de la competencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por la Asesoría Tutelar por cuanto impugnó la providencia que desestimó el recurso de apelación planteado contra la resolución que admitió el pedido de citación como tercero del Estado Nacional. Ello, sin perjuicio de no encontrarse contemplado dentro de las causales de apelabilidad del artículo 19 de la Ley Nº 2145 y de lo dispuesto por el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad -de aplicación supletoria por el artículo 26 de la Ley Nº 2145- que prevé la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros. En efecto, la decisión apelada, en lo que hace a la integración del litigio con el Estado Nacional, podría implicar el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que cuenta el tercero citado (conf. arts. 116 CN y Leyes Nº 48 y 27), circunstancia que depende exclusivamente de su voluntad. Ello así, la resolución del Juzgado de Primera Instancia que admitió la citación como tercero del Estado Nacional, por sus alcances y proyección en el proceso, resulta pasible de apelación y, por ende, comprendida de modo excepcional entre los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 2145 que habilitan el recurso intentado.

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