M., M F SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones confirmó la absolución de M. F. M. por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, argumentando que no se acreditó la existencia de medios económicos ni dolo en su conducta, y que la valoración probatoria fue adecuada.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto absolvió al encartado en orden al hecho imputado y calificado como incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° Ley 13.944). En efecto, el análisis de la prueba efectuado por la "A quo" ha sido adecuado. En este sentido, diversos indicadores dan cuenta de que no es posible en el presente despejar la duda acerca de la existencia de medios económicos que le permitieran al acusado cumplir con sus deberes alimentarios respecto de sus hijas menores de edad. Sobre el particular, no es un dato menor el hecho de que el acusado y su actual esposa perciban la asignación universal por hijo, por sus tres hijos menores en común; así como tampoco lo es la circunstancia de que la hija más pequeña realice una serie de tratamientos para paliar el tumor cerebral que padece. Lo expuesto da cuenta de una precaria situación económica que se ve agravada por la enfermedad de una de sus hijas. Ello se ve corroborado por la restante información que surge del informe socio ambiental acompañado. En definitiva, tal como indicó la Magistrada de primera instancia, con los elementos probatorios con los que se cuenta, no es posible afirmar, con el grado de probabilidad rayana a la certeza, que el acusado contara con la posibilidad fáctica de realizar la acción mandada.
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