Logo

A , M. F. CONTRA GCBA Y OTROS POR AMPARO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo C.AyT confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo de la actora y ordenó el traslado del GCBA sin modificar su salario ni categoría, considerando que la administración incurrió en acciones ilegítimas y que la vía de amparo era procedente en los hechos.

Prueba Discriminacion laboral Mobbing Traslado Accion de amparo Procedencia Violencia laboral Empleo publico Docentes Cambio de lugar de trabajo

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantener a la actora en el Instituto de Formación Técnico Superior de la Ciudad, o bien disponga su traslado a otro sector del Ministerio de Educación, distinto de los Centros de Formación Profesional, excluyendo los puestos laborales que se encontrasen bajo la órbita de la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT
- pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión. La actora alegó que había efectuado denuncias por acoso laboral contra su superior jerárquico y que solicitó en reiteradas oportunidades y sin éxito su traslado, a fin de evitar el contacto con quien fuera su agresor. En virtud de ello, la accionante debía demostrar que existió un incumplimiento en los términos de la Ley N° 1.225. Por su parte, el Gobierno demandado alegó haber efectuado el procedimiento correcto para el esclarecimiento de los hechos, defensa que imponía acreditar las medidas desplegadas a fin de proteger a la agente involucrada. Ahora bien, cabe destacar que en virtud de la dificultad probatoria que conllevan los casos referidos a la violencia laboral se tendrá en cuenta la “existencia de indicios que puedan conducir a los hechos objeto de acreditación. Ello no implica que se tendrá por acreditado el hecho discriminatorio desencadenante sin más, sino que sobre la base de la inversión de la carga de la prueba, será el empleador quien deba probar que su accionar encontró una causa distinta, quedando descartada la violencia a la dignidad o discriminación, acoso o lo que fuere” (CNAT, Sala VII, “Hospital Británico de Buenos Aires c/Laurenzena, Héctor Leonardo s/Consignación”, Expte N° 10.386/06, 30/11/09, SD. 42.322). En este contexto, entiendo que si bien ambas partes se encontraban compelidas a producir las pruebas a su alcance a fin de obtener la verdad objetiva respecto de los sucesos acaecidos, lo cierto es que de las particularidades de autos surge que la Ciudad se encontraba en mejores condiciones de acreditar las medidas implementadas a fin de prevenir, la situación denunciada y, llegado el caso, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral que tiene a su cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar