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G., C. G. SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la absolución del imputado G. G. respecto a la imputación de lesiones leves agravadas por violencia de género. La sentencia se mantuvo fundamentada en la valoración de prueba suficiente que justificó la legítima defensa y la duda razonable.

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En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió absolver de culpa y cargo al acusado del de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y mediando violencia de género (arts. 89 y 92 en función del 80 inc. 1 y 11 del CP) por aplicación del principio “in dubio pro reo” (art. 2 del CPPCABA). El Magistrado de grado, resolvió absolver al encausado, luego de producida toda la prueba, ya que no era posible tener por acreditada la hipótesis planteada por la Fiscalía en su requerimiento de juicio. Destacó que del debate surgió la existencia de una acalorada discusión entre la denunciante y el encausado por temas de dinero relacionados con un automóvil. Analizó si en relación a la acción desarrollada por la denunciante (ataque repetido con un elemento cortante) la conducta ejecutada por el acusado (haber levantado la mano instintivamente para sacársela de encima, provocando que cayera y que diera con su rodilla y cara contra el piso lesionándose) podía ser considerada proporcional, concluyendo que estaba convencido que esa proporcionalidad efectivamente había existido, considerando que el accionar del nombrado encontraba subsumido en la causa de justificación de la legítima defensa (art. 34 inc. 6 del CP). El Fiscal se agravió por entender que la resolución incurrió en una errónea valoración probatoria, debido a que el Magistrado brindó preminencia a la declaración del acusado por sobre el resto de las pruebas desplegadas por esa parte por lo que peticionó su anulación y el reenvío de la causa a efectos de realizarse un nuevo debate. Asimismo, indicó que la evaluación desarrollada por el Juez no había tenido en cuenta los lineamientos que exigían una interpretación armónica en materia de violencia de género. No obstante, corresponde señalar que el “A quo” no sólo se basó en los dichos del acusado, tal como lo sostiene la Fiscalía, sino que se apoyó en distintos elementos de cargo producidos en el juicio. En este sentido, la Oficial que se desplazó al lugar de los hechos vio que el nombrado se encontraba sangrando por una lesión en la parte posterior del cuello, posteriormente plasmado en el informe médico realizado por la médica legista de la División Medicina Legal de la policía de la Ciudad. En efecto, esos elementos valorados, permitieron al Juez sostener que la versión del imputado sobre el comportamiento que él desarrolló durante el encuentro con la denunciante y subsumir su conducta en el ejercicio de derecho de legítima defensa, teniendo en cuenta el aspecto objetivo del tipo permisivo de la legítima defensa exige la concurrencia inminente de una agresión ilegítima, de la utilización de un medio racional de defensa y de la falta de provocación suficiente.

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