Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. Así, la DGDyPC le imputó a la empresa el incumplimiento a lo previsto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240 atento a que no obraba en autos que ésta hubiera enviado informe alguno al denunciante, ni que haya dado cabal tratamiento con su consecuente información de seguimiento y gestión del pedido del consumidor. Asimismo, consideró que la empresa no entregó el colchón en tiempo y modo convenido. Por su parte, destacó que no se realizó el colchón conforme las medidas solicitadas, ello en virtud de la pericia que la parte denunciada propuso, de la cual se advierte que el producto entregado excedía la medida requerida por el consumidor."> CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. Así, la DGDyPC le imputó a la empresa el incumplimiento a lo previsto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240 atento a que no obraba en autos que ésta hubiera enviado informe alguno al denunciante, ni que haya dado cabal tratamiento con su consecuente información de seguimiento y gestión del pedido del consumidor. Asimismo, consideró que la empresa no entregó el colchón en tiempo y modo convenido. Por su parte, destacó que no se realizó el colchón conforme las medidas solicitadas, ello en virtud de la pericia que la parte denunciada propuso, de la cual se advierte que el producto entregado excedía la medida requerida por el consumidor."/>Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. Así, la DGDyPC le imputó a la empresa el incumplimiento a lo previsto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240 atento a que no obraba en autos que ésta hubiera enviado informe alguno al denunciante, ni que haya dado cabal tratamiento con su consecuente información de seguimiento y gestión del pedido del consumidor. Asimismo, consideró que la empresa no entregó el colchón en tiempo y modo convenido. Por su parte, destacó que no se realizó el colchón conforme las medidas solicitadas, ello en virtud de la pericia que la parte denunciada propuso, de la cual se advierte que el producto entregado excedía la medida requerida por el consumidor."/>
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CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo de Simmons contra la resolución administrativa que sancionó a la empresa por incumplimiento en la entrega y medidas del colchón solicitado. La resolución se fundó en la falta de prueba del cumplimiento de la obligación de información y en los informes periciales que confirmaron el incumplimiento de las medidas solicitadas.

Defensa del consumidor Deber de informacion Informacion al consumidor Sanciones administrativas Procedencia Entrega de la cosa Incumplimiento del contrato Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Venta de bienes

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, mediante la cual le impuso una sanción por infracción a los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240, y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo. Consta en autos que el denunciante realizó la compra de un colchón de medidas especiales y que, pasado un mes de la compra, informó a la empresa que le habían entregado el producto pero con medidas distintas. Por ese motivo el consumidor no recibió el producto e intimó la entrega de una nueva unidad con las medidas convenidas. Posteriormente, el denunciante remitió un nuevo email donde manifestó que le trajeron el mismo colchón de la vez anterior, que obviamente se negó a recibir y solicitó que, en el caso de no entregarse el colchón con las medidas solicitadas, rescindía el contrato, con la respectiva devolución del monto abonado. Este requerimiento no fue respondido por la empresa. Así, la DGDyPC le imputó a la empresa el incumplimiento a lo previsto en los artículos 4 y 10 bis de la Ley Nº 24.240 atento a que no obraba en autos que ésta hubiera enviado informe alguno al denunciante, ni que haya dado cabal tratamiento con su consecuente información de seguimiento y gestión del pedido del consumidor. Asimismo, consideró que la empresa no entregó el colchón en tiempo y modo convenido. Por su parte, destacó que no se realizó el colchón conforme las medidas solicitadas, ello en virtud de la pericia que la parte denunciada propuso, de la cual se advierte que el producto entregado excedía la medida requerida por el consumidor.

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