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GARCIA VERDE, CARLA MICAELA SOBRE 296 -USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO Número: IPP 213824/2021-0

La Cámara de Apelaciones revoca la condena por uso de documento falso y sobresee a la imputada, argumentando que no se acreditó el uso del documento apócrifo en relación a su función y que no se demostró perjuicio a la fe pública.

Licencia de conducir Excepciones de previo y especial pronunciamiento Atipicidad Bien juridico protegido Principio de lesividad Uso de documento falso Codigo contravencional de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, hacer lugar al planteo de excepción de atipicidad. (arts. 208 inc. c y sgtes. del CPPCABA). Se desprende de los hechos del caso que fue solicitada la detención de la marcha del motovehículo donde se encontraba la imputada como acompañante y, al requerirles la documentación, ésta última exhibió una licencia de conducir a su nombre la cual conforme se desprende el informe pericial resultó ser apócrifa. La Defensa en su agravio sostuvo que el hecho de presentar un documento apócrifo como acompañante de quien detentaba el manejo del vehículo, tal como imputó el Fiscal, y según describió personal de la Policía de la Ciudad, no configura la conducta que sanciona el delito uso de documento falso o adulterado reprimido en el artículo 296 del Código Penal. Ahora bien, cabe tener en cuenta que el artículo 1 del Código Contravencional de la Ciudad (principio de lesividad) establece que: “El Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos”, es decir, dicho principio impone que no haya tipicidad sin lesión u ofensa a un bien jurídico, que puede consistir en una lesión en sentido estricto o en un peligro. Ello así, la circunstancia de que la imputada no se encontrara conduciendo impide considerar que haya hecho uso –en el sentido que indica la norma
- de la licencia de conducir y ello descarta la posibilidad de perjuicio para el bien jurídico, es decir, a la fe pública.

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