Lucas Manlio Strazzolini contra GCB sobre amparo - empleo público - diferenciales salariales
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de grado y ordena la realización de un nuevo relevamiento salarial conforme a la normativa aplicable, por considerar que el acto de reencasillamiento fue realizado por un funcionario no competente y en violación del procedimiento legal.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda, declarar la nulidad del acto administrativo de reencasillamiento del actor, y ordenar que se realice un nuevo relevamiento. El actor promovió acción de amparo solicitando la declaración de nulidad de la resolución administrativa mediante la cual el Gobierno de la Ciudad lo reencasilló en la nueva carrera administrativa, por entender que fue relevado para ello por quien nunca resultó ser su superior jerárquico. Como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por la Sala III del fuero, que al confirmar la de primera instancia rechazó la acción de amparo, el Tribunal Superior de Justicia la revocó, y remitió las actuaciones para que por intermedio de jueces distintos se dictase un nuevo pronunciamiento. Para así decidir, los Jueces Ruiz, Otamendi y Lozano dejaron asentado que no se encontraba controvertido que la supervisión y calificación del agente al momento de ser relevado debió ser realizada por un funcionario que reuniese las condiciones requeridas en el artículo 1° del anexo de la Resolución Nº 628/15 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad. Expusieron que resultaba “…una condición esencial que el funcionario que preste la información exigida la realice sobre agentes que cumplen funciones ‘bajo su dependencia’; dado lo cual el sólo hecho que fuese realizado por un Director General no satisface el requisito elemental requerido para el ejercicio regular de la competencia atribuida por la mentada resolución pues, lo que se persigue, es que quien pondere la situación de revista del agente lo realice a partir de una opinión fundada (de manera directa o refleja) sobre quien ejerce relación jerárquica sobre su desempeño laboral … Y tal condición en modo alguno tampoco pudo haber sido saneada por avocación del superior ni por un funcionario de similar rango al requerido por la normativa de aplicación, pues lo que aquí se trata es hacer prevalecer la competencia y la jerarquía como principios de la organización administrativa, de manera dual, para evaluar el desempeño del agente ‘bajo su dependencia’ … Por ello, cabe concluir que el Director General de Legal y Técnica de la AGIP no ostentaba la competencia exigida para efectuar el relevamiento de las tareas que desempeñaba el actor, pues era ajeno a la unidad funcional en la [que] prestó tareas…”.
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