INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G; L. A. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC 7120/2021-3, CUJ J-01-00007120-6/2021-3, Actuación Nro: 457601/2023
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF en Sala III revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y absolvió al imputado L. A. G; en relación a los delitos de lesiones y amenazas ocurridos el 17 de agosto de 2020, considerando que actuó en legítima defensa y en contexto de conflictividad familiar previa.
En el caso, corresponde revocar la sentencia que condenó al encartado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento en orden a los delitos de lesiones leves, lesiones graves y amenazas simples que concurren realmente entre sí. La Defensa en su apelación sostuvo que había quedado demostrado en el debate que el contexto del caso era una conflictiva familiar de antigua data, que existía un festival de denuncias cruzadas entre las partes e inclusive medidas restrictivas entre algunas de ellas, que no se habían respetado. Agregó que el trasfondo de la problemática son los abusos sexuales perpetrados por el hijo menor de edad de quien resultó golpeado en la pelea –quien es hermano de la cónyuge del imputado-, realizado a sus sobrinos, entre los que se encuentra la hija de su defendido, de cinco años. También cuestionó la valoración efectuada por el Magistrado de los testimonios brindados en el debate, y afirmó que había testigos que habían mentido. Explicó que el día de los hechos se habían acercado al domicilio del acusado al menos cuatro personas a agredir a su esposa -entre ellos la hermana de la nombrada, el hermano, la pareja de éste, y su ex mujer-, quien sufrió una lesión en su rostro, y que su ahijado procesal, al oír sus gritos salió del domicilio para defender a su pareja. Afirmó que se daban los presupuestos requeridos para la figura de legítima defensa, dado que se trató de una agresión ilegítima hacia el encartado y su mujer; que el medio utilizado para impedir o repeler la agresión había sido racional; que no había habido provocación previa, dado que el aquí acusado se encontraba dentro de su domicilio, y que había sido actual. Ahora bien, luego de analizar los testimonios, aún si fuera cierto y estuviese acreditado que el encausado golpeó con su puño en la cabeza a la presunta víctima (su cuñado), ello no le provocó lesión alguna. Al menos una lesión que hubiera sido acreditada, dado que no se explicó cómo dicho golpe le habría ocasionado una lesión contusa de tipo hematoma en su brazo derecho. Respecto de las frases “te voy a matar porque te metiste en la pelea” “te voy a echar de tu casa, y no te voy a permitir vivir en paz”. y de que minutos después, ya dentro de la vivienda, se acercó a la puerta de la habitación en la que se encontraba otra de sus cuñadas, le dio una patada y la insultó y amenazó de muerte, incluso si se las tiene por ciertas no se las valoró adecuadamente dado que se omitió considerar que habrían sido vertidas contra quien estaba en el lugar, violando la exclusión judicialmente dispuesta a su respecto y la prohibición de acercamiento respecto de esposa; y ayudaba en su agresión ilegítima a su hermano quien concurrió, también, de modo ilegal (violando el aislamiento social obligatorio y toda pauta de razonabilidad en razón de la denuncia del abuso sexual infantil sufrido por su hijo) a dicho domicilio para increpar a su hermana, a quien ambos habían agredido anteriormente. En mi opinión, aún de ser ciertas esas frases, estaban justificadas como defensa frente a la agresión ilegítima en la que participaba la supuesta víctima, que acompañaba al domicilio de la niña presuntamente abusada por el hijo de su hermana, a quien tenía prohibido acercase al lugar. Ello sin perjuicio de que este tipo de frases, vertidas en la ofuscación provocada por una riña familiar no se subsumen en la figura penal. En este sentido, las circunstancias particulares del presente caso, en mi opinión, permiten sostener que resulta aplicable la doctrina según la cual no hay amenazas cuando las expresiones se efectúan en un estado de ira, ofuscación o en el marco de una discusión, puesto que no revisten entidad suficiente para interpretar que anuncian un daño real que efectivamente se llevará a cabo.
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