R , M A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMAPARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara confirma la revocación de la suspensión del proceso a prueba a la imputada por incumplimiento de las reglas de conducta, tras no haber sido notificada personalmente y no cumplir con las obligaciones impuestas, considerando su situación de vulnerabilidad.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la Defensa, la "A quo" procedió conforme a derecho en estos actuados, pues, durante los dos años de vigencia del instituto y pese a los numerosos cambios de domicilio informados por la probada, en definitiva, ésta nunca pudo ser habida en ninguno de ellos, siendo digno de mención en este punto que, incluso desde marzo de 2022 -en que se registrara el último contacto de la nombrada con los operadores del sistema-, la Defensa contó con tiempo suficiente para intentar ubicarla, pero, aun frente a diversos esfuerzos en tal sentido, tampoco pudo ser habida. Así las cosas, es dable concluir que cualquier circunstancia que hubiera llevado a la probada a incumplir las reglas de conducta, en definitiva, pudo haber sido sometida a discusión y expuesta en el marco de la audiencia, ocasión hábil para hacerlo y para expresar los motivos que pudieran haber generado su incumplimiento; sin embargo, ello no fue posible, debido a la inasistencia de la imputada, quien tampoco cumplió la obligación de dar respuesta a las citaciones ni requerimientos que se le cursaron en el marco del presente proceso, perdiendo contacto tanto con la Oficina de Control como con su Defensa desde marzo de 2022. De este modo, cabe señalar que la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad fue fijada y se agotaron los medios para notificar a la imputada -quien ni siquiera tomó contacto con su Defensa a tales efectos-, por lo cual pretender, tal como lo hace la parte recurrente, que el Juzgado sólo pueda resolver si efectivamente oyó a la imputada, respecto de quien se han arbitrado todos los medios necesarios para su notificación, sería dejar en cabeza de ésta una facultad que es sólo jurisdiccional.
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