GCBA CONTRA SAVODIVKER ROBERTO SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Número: EXP89135/2022-0. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la declaración de incompetencia del fuero local y determina que el juicio por la deuda del ABL no debe ser remitido al fuero comercial, dado que la deuda fue devengada después de la declaración de quiebra del ejecutado, por lo que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y revocar la resolución de grado que declaró la incompetencia del fuero. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad. La Jueza de grado se declaró incompetente para intervenir en la presente ejecución fiscal atento que el ejecutado manifestó que se encontraba en quiebra. Fue entonces que el Ministerio Público Fiscal ante la instancia de grado, propició la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial ante quien tramitó la causa al considerar que la presente resulta alcanzada por el fuero de atracción. Sin embargo, el artículo 132 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 prevé que a partir del dictado de la sentencia de quiebra, todos los juicios de contenido patrimonial seguidos contra el fallido, deben ser radicados ante el juez comercial o del proceso universal. No obstante, la fuerza atractiva del proceso falencial no puede ser aplicada en forma aislada del resto del ordenamiento jurídico, desconociendo, por ejemplo, lo estipulado en el artículo 104 del mismo cuerpo normativo. De allí que, en mi opinión, los créditos cuya causa o título sea posterior al inicio del proceso falencial quedarán excluidos de su régimen. En esta misma dirección, recuerdo que, en un caso análogo al de autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “ en atención a que la deuda en cuestión se devengó con posterioridad a la sentencia de quiebra de la sociedad demandada, considero que no resulta aplicable el fuero de atracción previsto en el artículo 132 de la Ley N°24.522 (según Ley N°26.086) en cuanto concierne al presente juicio, toda vez que sólo opera respecto de las obligaciones de causa o título anterior de la declaración de falencia (v. en tal sentido, sentencia del 31 de agosto de 2010 en autos S.C. Comp. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl Michael Vilcinskas SA si ejecución fiscal) ” (CSJN, autos “ GCBA c/ Compañía Embotelladora SA s/ ejecución fiscal ”, causa C. 592. XLVI. COM, sentencia del 30/11/2010; del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).
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