Ley de Defensa del Consumidor. En primer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el local como en el derecho común -aplicable por jueces locales- existe una diversidad de regímenes vigentes de prescripción. No solo las disposiciones normativas difieren en su contenido, sino que también su vocabulario no es siempre uniforme u homogéneo. En segundo lugar, la prescripción es un instituto que suele suscitar controversias interpretativas por su esquiva esquematización conceptual. No es enteramente parte del derecho de fondo, pero tampoco corresponde al orden del derecho procesal. Pertenece de alguna medida a ambos órdenes, situándose en la franja en la que estos se superponen. En tercer lugar, este caso debe resolverse teniendo en cuenta las exigencias de más de una rama jurídica. Se trata, obviamente, de una cuestión de derecho del consumidor; pero como ha sido una sanción lo que motivó la intervención del poder judicial, debemos considerar también las reglas y principios del derecho sancionatorio; y, además, esta sanción se determinó a través de un procedimiento administrativo que concluyó con un acto administrativo, lo cual, lógicamente, nos obliga a tener en cuenta las normas del derecho administrativo local. Todo esto revela que el planteo de prescripción en esta materia está atravesado por normas y principios de distintas ramas jurídicas: se trata de un acto administrativo de contenido sancionador y motivado por una relación de consumo. En esta intersección entre el consumidor, lo sancionatorio y lo administrativo, el juez debe evaluar cuidadosamente las consideraciones jurídicas de distinta naturaleza ya que el peso relativo de cada una puede motivar una solución distinta para cada caso. Por ejemplo, si al evaluar controversias análogas le otorgásemos al derecho del consumidor un peso absoluto -en el sentido de que excluya por completo toda consideración de una rama ajena-, muy probablemente la pregunta sobre cómo interpretar el artículo 50 será resuelta de la forma que mejor proteja al consumidor en tanto sujeto de especial tutela constitucional (arts. 42 CN y 46 CCABA)."> PLAN ÓVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley de Defensa del Consumidor. En primer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el local como en el derecho común -aplicable por jueces locales- existe una diversidad de regímenes vigentes de prescripción. No solo las disposiciones normativas difieren en su contenido, sino que también su vocabulario no es siempre uniforme u homogéneo. En segundo lugar, la prescripción es un instituto que suele suscitar controversias interpretativas por su esquiva esquematización conceptual. No es enteramente parte del derecho de fondo, pero tampoco corresponde al orden del derecho procesal. Pertenece de alguna medida a ambos órdenes, situándose en la franja en la que estos se superponen. En tercer lugar, este caso debe resolverse teniendo en cuenta las exigencias de más de una rama jurídica. Se trata, obviamente, de una cuestión de derecho del consumidor; pero como ha sido una sanción lo que motivó la intervención del poder judicial, debemos considerar también las reglas y principios del derecho sancionatorio; y, además, esta sanción se determinó a través de un procedimiento administrativo que concluyó con un acto administrativo, lo cual, lógicamente, nos obliga a tener en cuenta las normas del derecho administrativo local. Todo esto revela que el planteo de prescripción en esta materia está atravesado por normas y principios de distintas ramas jurídicas: se trata de un acto administrativo de contenido sancionador y motivado por una relación de consumo. En esta intersección entre el consumidor, lo sancionatorio y lo administrativo, el juez debe evaluar cuidadosamente las consideraciones jurídicas de distinta naturaleza ya que el peso relativo de cada una puede motivar una solución distinta para cada caso. Por ejemplo, si al evaluar controversias análogas le otorgásemos al derecho del consumidor un peso absoluto -en el sentido de que excluya por completo toda consideración de una rama ajena-, muy probablemente la pregunta sobre cómo interpretar el artículo 50 será resuelta de la forma que mejor proteja al consumidor en tanto sujeto de especial tutela constitucional (arts. 42 CN y 46 CCABA)."/>Ley de Defensa del Consumidor. En primer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el local como en el derecho común -aplicable por jueces locales- existe una diversidad de regímenes vigentes de prescripción. No solo las disposiciones normativas difieren en su contenido, sino que también su vocabulario no es siempre uniforme u homogéneo. En segundo lugar, la prescripción es un instituto que suele suscitar controversias interpretativas por su esquiva esquematización conceptual. No es enteramente parte del derecho de fondo, pero tampoco corresponde al orden del derecho procesal. Pertenece de alguna medida a ambos órdenes, situándose en la franja en la que estos se superponen. En tercer lugar, este caso debe resolverse teniendo en cuenta las exigencias de más de una rama jurídica. Se trata, obviamente, de una cuestión de derecho del consumidor; pero como ha sido una sanción lo que motivó la intervención del poder judicial, debemos considerar también las reglas y principios del derecho sancionatorio; y, además, esta sanción se determinó a través de un procedimiento administrativo que concluyó con un acto administrativo, lo cual, lógicamente, nos obliga a tener en cuenta las normas del derecho administrativo local. Todo esto revela que el planteo de prescripción en esta materia está atravesado por normas y principios de distintas ramas jurídicas: se trata de un acto administrativo de contenido sancionador y motivado por una relación de consumo. En esta intersección entre el consumidor, lo sancionatorio y lo administrativo, el juez debe evaluar cuidadosamente las consideraciones jurídicas de distinta naturaleza ya que el peso relativo de cada una puede motivar una solución distinta para cada caso. Por ejemplo, si al evaluar controversias análogas le otorgásemos al derecho del consumidor un peso absoluto -en el sentido de que excluya por completo toda consideración de una rama ajena-, muy probablemente la pregunta sobre cómo interpretar el artículo 50 será resuelta de la forma que mejor proteja al consumidor en tanto sujeto de especial tutela constitucional (arts. 42 CN y 46 CCABA)."/>
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PLAN ÓVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la validez de la sanción y la multa impuesta por la DGDyPC, rechazando los planteos de ilegalidad y prescripción, y reafirmando la legalidad de la actuación administrativa en el caso.

Prescripcion Derecho de defensa Plazo Defensa del consumidor Sanciones administrativas Derecho administrativo sancionador Garantia a ser juzgado en un plazo razonable Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Plazos para resolver

La jurisprudencia de esta Cámara ha sido divergente en lo que hace a la interpretación del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor. En primer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el local como en el derecho común -aplicable por jueces locales
- existe una diversidad de regímenes vigentes de prescripción. No solo las disposiciones normativas difieren en su contenido, sino que también su vocabulario no es siempre uniforme u homogéneo. En segundo lugar, la prescripción es un instituto que suele suscitar controversias interpretativas por su esquiva esquematización conceptual. No es enteramente parte del derecho de fondo, pero tampoco corresponde al orden del derecho procesal. Pertenece de alguna medida a ambos órdenes, situándose en la franja en la que estos se superponen. En tercer lugar, este caso debe resolverse teniendo en cuenta las exigencias de más de una rama jurídica. Se trata, obviamente, de una cuestión de derecho del consumidor; pero como ha sido una sanción lo que motivó la intervención del poder judicial, debemos considerar también las reglas y principios del derecho sancionatorio; y, además, esta sanción se determinó a través de un procedimiento administrativo que concluyó con un acto administrativo, lo cual, lógicamente, nos obliga a tener en cuenta las normas del derecho administrativo local. Todo esto revela que el planteo de prescripción en esta materia está atravesado por normas y principios de distintas ramas jurídicas: se trata de un acto administrativo de contenido sancionador y motivado por una relación de consumo. En esta intersección entre el consumidor, lo sancionatorio y lo administrativo, el juez debe evaluar cuidadosamente las consideraciones jurídicas de distinta naturaleza ya que el peso relativo de cada una puede motivar una solución distinta para cada caso. Por ejemplo, si al evaluar controversias análogas le otorgásemos al derecho del consumidor un peso absoluto -en el sentido de que excluya por completo toda consideración de una rama ajena-, muy probablemente la pregunta sobre cómo interpretar el artículo 50 será resuelta de la forma que mejor proteja al consumidor en tanto sujeto de especial tutela constitucional (arts. 42 CN y 46 CCABA).

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