INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BARREYRO, EDUARDO DANIEL SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que impuso astreintes de $2.000 por día al GCBA por incumplimiento de mandato judicial, rechazando los argumentos de irrazonabilidad y desproporcionalidad, y reafirmando la necesidad de cumplimiento efectivo de la sentencia.
La imposición de astreintes tiene como presupuesto la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de la prestación que debe, actuando a modo de coacción psicológica, con el objeto de vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial (CNCiv., Sala B, “in re” “Delorenzini, Juan José c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. s/ sumario”, del 20/06/96). Se trata de un medio de compulsión para que el deudor cumpla con las resoluciones judiciales. También se ha dicho que constituyen sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado. En ese orden, atento su naturaleza jurídica, se pueden diferenciar dos funciones temporalmente sucesivas. En un primer momento, las astreintes son conminatorias y para ser tales, requieren su determinación. No obstante, en caso de fracasar en este fin, de resultar incumplida la orden, se transforman en una sanción, configurándose así la segunda función (conf. esta Sala “in re” “Minué, Emilio Romeo c/ GCBA (IMOS – Instituto Municipal de Obra Social) s/ amparo (art. 14 CCABA)” Expte. Nº150/0, del 14/12/04).
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