S , F J YOTROS SOBRE 189 2°PARR - ESTRAGO O INCENDIO CULPOSO AGRAVADO POR PELIGRO DE MUERTE O SEGUIDO DE MUERTE Y OTROS
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del acuerdo de avenimiento por falta de intervención del Ministerio Público Tutelar en un caso de incendio con resultado de muerte en un hotel, argumentando que ello vulneró el derecho de los menores a una adecuada representación y el proceso legal.
En el caso, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de avenimiento celebrado entre las partes por falta de intervención del Ministerio Público Tutelar en representación de los menores víctimas al momento de arribar a un acuerdo y, en consecuencia, disponer que continúe el proceso según su estado con la efectiva participación de la Asesoría Tutelar, a los efectos de no demorar el trámite del proceso. En efecto, la falta de oportuna intervención del Ministerio Público Tutelar respecto de los acuerdos de avenimiento llevados a conocimiento del Judicante por el Titular de la acción pública y por las Defensas oficiales como la particular, implicó la afectación al principio procesal del debido proceso, como así también a aquellos principios y garantías que amparan a los niños, niñas y adolescentes sometidos en un proceso en calidad de víctimas o testigos a quienes la Asesoría Tutelar representa. En consecuencia, denota un grave incumplimiento por omisión la falta de participación necesaria del Ministerio Público Tutelar, no solo en la celebración del acuerdo de avenimiento, sino también durante el proceso, y ello ha implicado una clara violación a la garantía del debido proceso legal, como también al principio de legalidad, debiéndose declarar el mismo nulo, de nulidad absoluta.
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