Jazan Esther contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la responsabilidad del GCBA y los propietarios frentistas por caída en vereda en Monroe 2669, estableciendo responsabilidad concurrente y reduciendo montos indemnizatorios; rechaza recursos de los herederos y la inconstitucionalidad de la ley 23.928.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la demanda iniciada por la actora con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su caída en la vía pública por el mal estado de la acera. El Gobierno de la Ciudad recurrente se agravia al criticar la valoración de la prueba mediante la cual la sentenciante de grado tuvo por acreditado que los hechos sucedieron como fueron relatados en la demanda. Sobre el punto, cabe recordar que cuando los hechos debatidos se acreditan mediante indicios “…la eficacia de la prueba de presunciones exige una valoración conjunta que tome en cuenta la diversidad, correlación y concordancia de las presunciones acumuladas, pues según la jurisprudencia, 'por su misma naturaleza cada una de ellas no puede llegar a fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que este deriva precisamente de su pluralidad (…)’ por ello analizar 'individualmente la fuerza probatoria de las presunciones alegadas descartándolas progresivamente (…) desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata [e] introduce en el pronunciamiento un vicio que también lo invalida'” (Tribunal Superior de Justicia, “in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Baladrón, María Consuelo el GCBA s/ Impugnación de actos administrativos’”, Expte. N°3.287/04, sentencia del 16/3/05 y sus citas; Sala I, “in re” “Reinoso Ramona Inés c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. Nº39040/0, sentencia del 2/9/15, entre otros), esta Sala, “in re” “Montenegro García Elizabeth contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, Expte. N°5398/2014-0, sentencia del 02/09/22). De este modo, la prueba testimonial, el informe del Sistema de Atención Médica de Emergencia –SAME-, el certificado de atención emitido por el Hospital Público al que fue trasladada la actora luego del accidente, y la pericia médica, me conducen a colegir que su relato resulta verosímil en cuanto a la ocurrencia y mecánica del accidente en los términos que fue denunciado, máxime teniendo en cuenta que los demandados tampoco arrimaron prueba idónea para dar sustento a la refutación que realizan de los hechos. Por lo expuesto, corresponde rechazar el presente agravio.
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