Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la protección legal del trabajador, el artículo 9 de la Ley N° 471, el principio de indemnidad del trabajador allí establecido -que puede encontrarse también en la ley de contrato de trabajo- y el principio de no regresividad previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Frente a ello, el GCBA se limitó a señalar que el criterio emitido “es equivocado”, que no se puede decretar la inconstitucionalidad de una norma legal basado en formulas teóricas sin sustento alguno, que no se describió ni probó el agravio concreto y que el análisis constitucional es insuficiente. No obstante, nada dice del análisis normativo desarrollado por la jueza en la sentencia, ni respecto a los principios y normas constitucionales, supra nacionales y legales invocadas en contraposición con la norma declarada inconstitucional, vigente a ese momento. Tampoco refiere a que la parte actora en su demanda explicitó el daño que le ocasiona que la indemnización se calcule tomando como base lo dispuesto en el artículo 12 de la L.R.T. sin contemplar lo percibido en carácter no remunerativo y con la depreciación monetaria que ello implica en el caso concreto. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación del GCBA no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). En virtud de ello, y dado que los argumentos del GCBA al respecto constituyen manifestaciones genéricas que en modo alguno logran rebatir los fundamentos desarrollados por la jueza en su sentencia, corresponde declarar desierto su planteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del CCAyT. Por todo ello, tal agravio será declarado desierto."> Guitian, Yolanda Zoila c/ Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y otros sobre cobro de pesos - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la protección legal del trabajador, el artículo 9 de la Ley N° 471, el principio de indemnidad del trabajador allí establecido -que puede encontrarse también en la ley de contrato de trabajo- y el principio de no regresividad previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Frente a ello, el GCBA se limitó a señalar que el criterio emitido “es equivocado”, que no se puede decretar la inconstitucionalidad de una norma legal basado en formulas teóricas sin sustento alguno, que no se describió ni probó el agravio concreto y que el análisis constitucional es insuficiente. No obstante, nada dice del análisis normativo desarrollado por la jueza en la sentencia, ni respecto a los principios y normas constitucionales, supra nacionales y legales invocadas en contraposición con la norma declarada inconstitucional, vigente a ese momento. Tampoco refiere a que la parte actora en su demanda explicitó el daño que le ocasiona que la indemnización se calcule tomando como base lo dispuesto en el artículo 12 de la L.R.T. sin contemplar lo percibido en carácter no remunerativo y con la depreciación monetaria que ello implica en el caso concreto. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación del GCBA no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). En virtud de ello, y dado que los argumentos del GCBA al respecto constituyen manifestaciones genéricas que en modo alguno logran rebatir los fundamentos desarrollados por la jueza en su sentencia, corresponde declarar desierto su planteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del CCAyT. Por todo ello, tal agravio será declarado desierto."/>Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la protección legal del trabajador, el artículo 9 de la Ley N° 471, el principio de indemnidad del trabajador allí establecido -que puede encontrarse también en la ley de contrato de trabajo- y el principio de no regresividad previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Frente a ello, el GCBA se limitó a señalar que el criterio emitido “es equivocado”, que no se puede decretar la inconstitucionalidad de una norma legal basado en formulas teóricas sin sustento alguno, que no se describió ni probó el agravio concreto y que el análisis constitucional es insuficiente. No obstante, nada dice del análisis normativo desarrollado por la jueza en la sentencia, ni respecto a los principios y normas constitucionales, supra nacionales y legales invocadas en contraposición con la norma declarada inconstitucional, vigente a ese momento. Tampoco refiere a que la parte actora en su demanda explicitó el daño que le ocasiona que la indemnización se calcule tomando como base lo dispuesto en el artículo 12 de la L.R.T. sin contemplar lo percibido en carácter no remunerativo y con la depreciación monetaria que ello implica en el caso concreto. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación del GCBA no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). En virtud de ello, y dado que los argumentos del GCBA al respecto constituyen manifestaciones genéricas que en modo alguno logran rebatir los fundamentos desarrollados por la jueza en su sentencia, corresponde declarar desierto su planteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del CCAyT. Por todo ello, tal agravio será declarado desierto."/>
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Guitian, Yolanda Zoila c/ Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y otros sobre cobro de pesos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la condena al GCBA y a Provincia ART por daños y perjuicios derivados de accidente laboral. La sentencia mantiene la responsabilidad del empleador y rechaza el argumento de inconstitucionalidad del régimen indemnizatorio.

Danos y perjuicios Desercion del recurso Responsabilidad del estado Declaracion de inconstitucionalidad Critica concreta y razonada Falta de fundamentacion Cobro de pesos Accidentes de trabajo Ley de contrato de trabajo Ley sobre riesgos del trabajo

En el caso, corresponde confirmar la decisión de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio La Magistrada de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 1º de la Ley Nº 24.557 Ley de Riesgos de Trabajo (L.R.T.) y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios -derivados del accidente laboral que sufrió en un Hospital de la Ciudad de Buenos Aires en ocasión de su trabajo-, la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ($495.000) con más los intereses correspondientes e hizo extensiva la condena respecto de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo involucrada, hasta el tope de su cobertura. El GCBA se agravió respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo (L.R.T.). No obstante, para decidir como lo hizo, la Jueza interviniente advirtió que el régimen indemnizatorio establecido en la L.R.T. no alcanza a satisfacer, en el caso, el derecho a una reparación justa. Ello, porque el único concepto que la L.R.T. considera para determinar las sumas indemnizatorias es la perdida de ganancia del trabajador y, además, lo sujeta a topes máximos, pasando por alto el deber de no dañar -sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que especificó en la sentencia-, los artículos 19, 14 bis y 75 de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la protección legal del trabajador, el artículo 9 de la Ley N° 471, el principio de indemnidad del trabajador allí establecido -que puede encontrarse también en la ley de contrato de trabajo
- y el principio de no regresividad previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Frente a ello, el GCBA se limitó a señalar que el criterio emitido “es equivocado”, que no se puede decretar la inconstitucionalidad de una norma legal basado en formulas teóricas sin sustento alguno, que no se describió ni probó el agravio concreto y que el análisis constitucional es insuficiente. No obstante, nada dice del análisis normativo desarrollado por la jueza en la sentencia, ni respecto a los principios y normas constitucionales, supra nacionales y legales invocadas en contraposición con la norma declarada inconstitucional, vigente a ese momento. Tampoco refiere a que la parte actora en su demanda explicitó el daño que le ocasiona que la indemnización se calcule tomando como base lo dispuesto en el artículo 12 de la L.R.T. sin contemplar lo percibido en carácter no remunerativo y con la depreciación monetaria que ello implica en el caso concreto. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación del GCBA no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). En virtud de ello, y dado que los argumentos del GCBA al respecto constituyen manifestaciones genéricas que en modo alguno logran rebatir los fundamentos desarrollados por la jueza en su sentencia, corresponde declarar desierto su planteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del CCAyT. Por todo ello, tal agravio será declarado desierto.

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