ALESSI, LUCIANO ANTONIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y modifica la criterio respecto a los intereses, aplicando la tasa promedio del plenario “Eiben” para calcular los intereses desde el devengamiento de cada suma hasta su pago efectivo.
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, establecer que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá proceder a abonar a la parte actora las sumas reconocidas con más sus intereses, que deberán calcularse desde la fecha de devengamiento de cada una de ellas hasta la de su efectivo pago, aplicando el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (comunicado 14.290). El actor, en su carácter de agente del Gobierno demandado, promovió demanda reclamando diferencias salariales. En la sentencia de primera instancia se hizo parcialmente lugar a su pretensión, y en cuanto al cálculo de los intereses la Magistrada de grado entendió que la aplicación automática del fallo plenario dictado en la causa “Eiben, Franciso c/ GCBA s/ Empleo público” (Expte. Nº30.370/0), “…podría traer aparejadas eventuales lesiones a derechos y garantías constitucionalmente consagradas…” por lo tanto, ordenó que “…dicho cálculo se llevará a cabo aplicándose la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina”. Se alzó el Gobierno local, afirmando que el fundamento de la sentenciante para disponer la tasa activa es eminentemente de carácter bancario, por lo que no podría trasladarse sin más a una deuda como la presente, cuyo origen es laboral. Manifestó que correspondería aplicar la tasa de interés del plenario “Eiben”. En este contexto, cabe señalar que el 31 de mayo de 2013 esta Cámara dictó un fallo plenario en el expediente caratulado “Eiben, Franciso c/ GCBA s/ Empleo público” (Expte. Nº30.370/0) con relación a la tasa de interés que cabe aplicar a los montos reconocidos en los decisorios judiciales, el cual resulta de aplicación a la presente causa. En síntesis, en el fallo plenario referido se resolvió “…[a]plicar a los montos reconocidos en los decisorios judiciales el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (comunicado 14.290). Ello, desde el momento de la producción del daño o inicio de la mora y hasta el efectivo pago (cumplimiento de la sentencia)”. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y revocar en este aspecto la sentencia de grado.
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