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Z , R SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS Número: DEB 115130/2021-1 CUIJ: DEBJ-01-00115130-0/2021-1

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba en un caso de violencia de género y violencia doméstica, considerando que la normativa y jurisprudencia aplicables avalan la decisión en protección de las víctimas.

Violencia de genero Improcedencia Suspension del juicio a prueba Violencia domestica Declaracion de la victima Derecho penal

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba. La Magistrada, para así resolver, se centró en que la oposición fiscal fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio resultaba vinculante para el Tribunal. Destacó que el presente constituía un caso de violencia de género y violencia doméstica y que las damnificadas de los sucesos denunciados habían expresado sus deseos de ser escuchadas y declarar en la eventual audiencia de debate, oponiéndose a la aplicación del instituto a favor del imputado. En efecto, en el requerimiento de juicio, la Fiscal catalogó al suceso investigado como uno de violencia de género y violencia doméstica, y de la lectura del hecho imputado se advierte que en el supuesto que nos ocupa se encuentran presentes los componentes necesarios para encuadrarlo en uno de violencia de género. La Corte Ssuprema de Justicia de la Nación ha considerado, a partir de la interpretación que realiza del artículo 7º de la Convención de Belem do Pará, que “la norma en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente” (Fallos: 336:392, “Góngora, Gabriel Arnaldo”, del 23.04.13). En virtud de lo expuesto y siguiendo los lineamientos de nuestro Máximo Tribunal, corresponde confirmar la resolución atacada en cuanto no hace lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba peticionada por las partes.

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