CMA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABILITACIONES-OTROS SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo CABA Sala IV revoca parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 465/2013 respecto a la inhabilitación psíquica para conducir, y revierte la declaración de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la normativa en la evaluación de aptitudes.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en lo que se refiere al agravio relativo a que no existió acto u omisión lesiva de su parte.
El GCBA se agravió por cuanto consideró que el procedimiento establecido se basó en la propia declaración de la parte actora y en el certificado médico por ella aportado que indicaba que la paciente recibía un esquema de medicación que se condice con el tratamiento para el diagnóstico DMS IV 307.51 (Bulimia nerviosa) y 301.83 (Trastorno Límite de la personalidad) y que se encuadra como NO APTO en los términos del art. 3.2.8 inc. H) del Decreto Nº 465/2013, anexo I Criterios de Aptitud.
El Magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declaró la invalidez de la declaración de inaptitud psíquica dispuesta por los profesionales de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes respecto de la parte actora. Asimismo, ordenó al GCBA que a través de los organismos pertinentes, continúe el trámite de obtención de licencia de conducir oportunamente iniciado por la actora.Para ello, sostuvo que debía efectuar una nueva evaluación de su aptitud psíquica con arreglo estricto a los criterios definidos en el Decreto Nº 316/2021 y en el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Licencia de Conducir aprobado por Disposición Nº 1359
- DGHC-2021, y en caso de verificarse la aptitud de la amparista, entregarle la licencia de conducir pertinente dentro del plazo de 5 días. El principal argumento del Juez de grado para declarar la invalidez de la declaración de inaptitud psíquica dispuesta respecto de la parte actora, fue que las constancias documentales aportadas por el GCBA evidencian que la inhabilitación para conducir dispuesta respecto de la parte actora se habría basado en una patología diagnosticada en el año 2015, y que al tiempo de la evaluación ya habría obtenido el alta médica.
Ello así, el GCBA no señala qué prueba producida ante la primera instancia se omitió considerar de la que pudiera determinarse de manera inequívoca que la decisión de “no apta” a la que arribaron ha sido consecuencia de la evaluación realizada conforme a los parámetros delineados por la normativa vigente y que por tal motivo se decidió prescindir del alta médica a la que refería el certificado médico aportado por la actora.
De esta manera, el GCBA no logra desarticular el principal fundamento en que se sustenta la resolución apelada para declarar la invalidez de la ineptitud psíquica dispuesta por el GCBA.
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