INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ZORDAN, ESTEBAN SALVADOR EDUARDO CONTRA BANCO CIUDAD SOBRE INCIDENTE DEAPELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión inicial que hizo lugar a la medida cautelar para limitar la porcentaje de la cuota del préstamo hipotecario UVA respecto de los ingresos del actor. La Cámara consideró que no se acreditó la alteración extraordinaria de las circunstancias ni el uso de mecanismos legales por parte del actor para corregir la situación, por lo que la medida fue revocada y el recurso de apelación fue declarado desierto.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado en virtud de la cual se ordenó a la entidad bancaria demandada ajustar la cuota del contrato préstamo hipotecario Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) celebrado entre las partes, a efectos de que no supere el 32% de la remuneración neta de la parte actora.
La demandada se agravia por cuanto la Jueza de primera instancia no evaluó correctamente la totalidad de los elementos de juicio para ponderar la situación económico financiera de la parte actora y, consecuentemente, de la relación cuota-ingreso.
Ahora bien, la norma invocada por la Jueza de primera instancia -art. 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación- se erige como un remedio jurídico frente a un contrato de ejecución diferida o permanente que, con posterioridad a su celebración, se ha desquiciado por circunstancias ajenas a las partes. Para ello, resulta necesario determinar: a) si luego de la celebración del contrato se ha producido una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su suscripción y que sean ajenas a la parte actora; b) si esa modificación extraordinaria debe ser considerada como un riesgo ajeno al asumido por la parte actora en el mutuo hipotecario; y c) si esa modificación, de existir y ser considerada ajena al riesgo asumido por el mutuario, ha ocasionado que la prestación a su cargo se haya tornado excesivamente onerosa.
En esa tarea, resulta indispensable establecer tanto la evolución del valor de la cuota -aspecto que no está controvertido
- como de los ingresos de la parte actora. En este sentido, se encuentra que no surge de las actuaciones -ni aún con el grado de certeza que la medida apelada demanda
- cuál es ingreso real del núcleo familiar del actor.
En efecto, si bien la Jueza de primera instancia se vale de las facturas aportadas por la parte actora, dichos instrumentos sólo indican la retribución que ésta percibe por la prestación de servicios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero no existe elemento de juicio alguno que permita inferir que tal es su única fuente de ingresos y la de su núcleo familiar.
De lo expuesto precedentemente surge que no resulta posible determinar -en este marco cautelar
- que haya existido una distorsión de la cuota en relación a los ingresos de la parte actora, ya que no se cuenta con suficientes elementos de juicio para determinar el monto de aquellos.
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