Código Aeronáutico.
Por el contrario, si del planteo formulado en el escrito inicial no se observa a priori la interpretación o aplicación directa de alguna disposición del mencionado cuerpo normativo, entonces serán competentes los tribunales ordinarios.
En el caso de autos, cabe recordar que el actor demandó a la empresa por los daños derivados de la adquisición de pasajes aéreos y servicios de hospedaje que no pudieron ser utilizados en la fecha convenida, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En su demanda, el actor refirió que la empresa de viajes incumplió “garantizar las condiciones de atención, el trato digno y equitativo, así como de abstenerse de desplegar conductas que vulner[aran] los intereses económicos del consumidor, y respetar el deber de información adecuada y veraz”.
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el caso dentro del ámbito del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC- y por consiguiente, ajeno a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción, en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo, sino de forma más genérica con reglas vinculadas a la relación de consumo.
En otras palabras, de la demanda surge que la cuestión se vincula con aspectos meramente mercantiles relacionados con el comercio electrónico, el posible incumplimiento de la obligación de reintegro de sumas de dinero entregadas para la compra de pasajes y hospedaje, incumplimientos al deber de información y trato digno al consumidor, entre otros; cuestiones que se encuentran regidas principalmente por el derecho común (cf. artículo 42 de laConstitución Nacional; artículos 1097, 1098, 1099, 1100, 1105 y siguientes delCódigo Civil y Comercial de la Nación; artículos 4, 8 bis, 10 bis, 19, 33 y 34 de la Ley N°24.240; entre otros).
Por consiguiente, ante la aplicación directa de normas de derecho común, corresponde determinar la competencia a favor de los tribunales ordinarios. Ello en virtud de los términos del artículo 5, inciso 1 del CPJRC.">
SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 EXP 245309/2021-0 - Fallos - JurisprudenciaARG
Código Aeronáutico.
Por el contrario, si del planteo formulado en el escrito inicial no se observa a priori la interpretación o aplicación directa de alguna disposición del mencionado cuerpo normativo, entonces serán competentes los tribunales ordinarios.
En el caso de autos, cabe recordar que el actor demandó a la empresa por los daños derivados de la adquisición de pasajes aéreos y servicios de hospedaje que no pudieron ser utilizados en la fecha convenida, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En su demanda, el actor refirió que la empresa de viajes incumplió “garantizar las condiciones de atención, el trato digno y equitativo, así como de abstenerse de desplegar conductas que vulner[aran] los intereses económicos del consumidor, y respetar el deber de información adecuada y veraz”.
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el caso dentro del ámbito del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC- y por consiguiente, ajeno a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción, en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo, sino de forma más genérica con reglas vinculadas a la relación de consumo.
En otras palabras, de la demanda surge que la cuestión se vincula con aspectos meramente mercantiles relacionados con el comercio electrónico, el posible incumplimiento de la obligación de reintegro de sumas de dinero entregadas para la compra de pasajes y hospedaje, incumplimientos al deber de información y trato digno al consumidor, entre otros; cuestiones que se encuentran regidas principalmente por el derecho común (cf. artículo 42 de laConstitución Nacional; artículos 1097, 1098, 1099, 1100, 1105 y siguientes delCódigo Civil y Comercial de la Nación; artículos 4, 8 bis, 10 bis, 19, 33 y 34 de la Ley N°24.240; entre otros).
Por consiguiente, ante la aplicación directa de normas de derecho común, corresponde determinar la competencia a favor de los tribunales ordinarios. Ello en virtud de los términos del artículo 5, inciso 1 del CPJRC."/>Código Aeronáutico.
Por el contrario, si del planteo formulado en el escrito inicial no se observa a priori la interpretación o aplicación directa de alguna disposición del mencionado cuerpo normativo, entonces serán competentes los tribunales ordinarios.
En el caso de autos, cabe recordar que el actor demandó a la empresa por los daños derivados de la adquisición de pasajes aéreos y servicios de hospedaje que no pudieron ser utilizados en la fecha convenida, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En su demanda, el actor refirió que la empresa de viajes incumplió “garantizar las condiciones de atención, el trato digno y equitativo, así como de abstenerse de desplegar conductas que vulner[aran] los intereses económicos del consumidor, y respetar el deber de información adecuada y veraz”.
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el caso dentro del ámbito del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC- y por consiguiente, ajeno a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción, en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo, sino de forma más genérica con reglas vinculadas a la relación de consumo.
En otras palabras, de la demanda surge que la cuestión se vincula con aspectos meramente mercantiles relacionados con el comercio electrónico, el posible incumplimiento de la obligación de reintegro de sumas de dinero entregadas para la compra de pasajes y hospedaje, incumplimientos al deber de información y trato digno al consumidor, entre otros; cuestiones que se encuentran regidas principalmente por el derecho común (cf. artículo 42 de laConstitución Nacional; artículos 1097, 1098, 1099, 1100, 1105 y siguientes delCódigo Civil y Comercial de la Nación; artículos 4, 8 bis, 10 bis, 19, 33 y 34 de la Ley N°24.240; entre otros).
Por consiguiente, ante la aplicación directa de normas de derecho común, corresponde determinar la competencia a favor de los tribunales ordinarios. Ello en virtud de los términos del artículo 5, inciso 1 del CPJRC."/>
SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 EXP 245309/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo de Relaciones de Consumo revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y confirma la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el caso, considerando que la relación se vincula con aspectos de consumo y derecho común.
Relacion de consumoDefensa del consumidorContrato de turismoAgencia de viajesJurisdiccion y competenciaProcedenciaAgencia de turismoPasajesProcedimiento contencioso administrativo y tributarioCompetencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo
Fecha de Sentencia:28/03/2023
Resumen:La Cámara de Apelaciones en lo de Relaciones de Consumo revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y confirma la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el caso, considerando que la relación se vincula con aspectos de consumo y derecho común.
Número de Expediente:245309-2021-0
Jurisdicción:Local
Tribunal:CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA - Sala CATYRC 1
Provincia:Ciudad de Buenos Aires
Instancia:Cámara de Apelaciones
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia declarar la competencia del fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en las presentes actuaciones iniciadas por la actora por los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo -incumplimiento de un contrato de compra de pasajes aéreos y hospedaje-.
En efecto, teniendo en cuenta el carácter restrictivo y de excepción que reviste la competencia de los tribunales federales, ellos serán competentes cuando de los hechos de la demanda surja la aplicación directa de una norma contenida en elCódigo Aeronáutico.
Por el contrario, si del planteo formulado en el escrito inicial no se observa a priori la interpretación o aplicación directa de alguna disposición del mencionado cuerpo normativo, entonces serán competentes los tribunales ordinarios.
En el caso de autos, cabe recordar que el actor demandó a la empresa por los daños derivados de la adquisición de pasajes aéreos y servicios de hospedaje que no pudieron ser utilizados en la fecha convenida, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En su demanda, el actor refirió que la empresa de viajes incumplió “garantizar las condiciones de atención, el trato digno y equitativo, así como de abstenerse de desplegar conductas que vulner[aran] los intereses económicos del consumidor, y respetar el deber de información adecuada y veraz”.
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el caso dentro del ámbito del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC - y por consiguiente, ajeno a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción, en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo, sino de forma más genérica con reglas vinculadas a la relación de consumo.
En otras palabras, de la demanda surge que la cuestión se vincula con aspectos meramente mercantiles relacionados con el comercio electrónico, el posible incumplimiento de la obligación de reintegro de sumas de dinero entregadas para la compra de pasajes y hospedaje, incumplimientos al deber de información y trato digno al consumidor, entre otros; cuestiones que se encuentran regidas principalmente por el derecho común (cf. artículo 42 de laConstitución Nacional; artículos 1097, 1098, 1099, 1100, 1105 y siguientes delCódigo Civil y Comercial de la Nación; artículos 4, 8 bis, 10 bis, 19, 33 y 34 de la Ley N°24.240; entre otros).
Por consiguiente, ante la aplicación directa de normas de derecho común, corresponde determinar la competencia a favor de los tribunales ordinarios. Ello en virtud de los términos del artículo 5, inciso 1 del CPJRC.
Advertencia: Este resumen es generado automáticamente con fines informativos y no debe ser tomado como información oficial, opinión legal ni jurisprudencia. La información presentada es una síntesis parcial que no reemplaza la lectura completa del fallo original. Para cualquier acción legal o toma de decisiones, se debe consultar y analizar el texto completo de la sentencia junto con un profesional legal calificado.
Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso
Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.