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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CESONI, LUCA SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la resolución que rechazó la nulidad de la requisa policial en autos por considerarla justificada en base a circunstancias previas y la naturaleza preventiva de la actuación policial. La intervención fue adecuada y proporcional según la normativa vigente.

Nulidad Improcedencia Prevencion Espectaculos deportivos Procedimiento policial Requisa Cuchillo Portacion de armas no convencionales Procedimiento contravencional Facultad de la autoridad de prevencion

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad introducido por la Defensa respecto del procedimiento policial y la requisa efectuados. La Defensa se agravió por considerar que “la requisa efectuada por personal policial, sin orden judicial, no resulta ajustada a derecho pues no se observa que tal y como fueron relatadas las circunstancias, resultara imposible obtener la orden. Es decir, no se advierte cual era el riesgo en la demora o la urgencia que habilitara su accionar”. Ahora bien, respecto de las atribuciones policiales, cabe distinguir una doble función: la preventiva, que consiste en impedir, evitar, obstaculizar o limitar violaciones a las leyes y hacer cesar las que ya hayan sido cometidas pero que aún continúen, y la represiva, referida a cooperar en la investigación y persecución de delitos y contravenciones. En este marco, la función represiva se regula principalmente en los códigos procesales penales, mientras que la preventiva está regulada en las leyes de policía. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la segunda se encuentra reglada en el Libro II de la Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública Nº 5.688. Ello así, en el presente se constata que existieron motivos suficientes para que los preventores sospecharan de la posible comisión de algún tipo de ilícito, toda vez que el personal policial manifestó que el encartado “se encontraba en un sector del estadio de fútbol reservado para personal de prensa y al ser intimado a retirarse alegó ser custodio de las personas que se encontraban allí, sin poder acreditarlo, negándose a retirase y ofuscándose con el personal policial”, por lo que procedió a efectuar una requisa superficial sobre sus pertenencias en donde halló “un cuchillo tipo carnicero con mago color blanco”.

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