NSS S.A. SOBRE 2.1.19 - INCUMPLIMIENTO DE PERIMETRO O PROFUNDIDAD
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado de rechazar el plan de facilidades de pago solicitado por NSS S.A., fundamentando que la facultad de conceder cuotas es discrecional y que la firma posee antecedentes firmes que impiden su otorgamiento, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente.
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Jueza de grado en cuanto resolvió rechazar la concesión del plan de facilidades de pago de la pena de multa impuesta e intimar a la encausada para que, dentro del quinto día de notificada, acredite ante este Tribunal el pago de la multa impuesta, bajo apercibimiento de ley.
En la presente, se condenó a la sociedad infractora por infracción a los artículos 2.1.15 y 2.1.19 de la Ley N° 451 (cierre defectuoso de acera y apertura de acera sin colocar cartel de obra) a la pena de multa de cuatro mil unidades fijas.
La letrada representante de la sociedad infractora solicitó un plan de pagos en 10 cuotas iguales y consecutivas de 400 unidades fijas. El Magistrado de grado resolvió rechazar la concesión del plan de facilidades de pago de la pena. Explicó que la petición hecha por la solicitante resultaba improcedente dado que la aquí condenada registraba, entre otras, una condena firme por infracción al artículo 2.1.15 de la Ley N° 451, misma norma por la cual recayera sentencia en estos actuados, la cual había adquirido firmeza el mismo día de dictada la sentencia.
Contra dicha decisión, la apoderada de la firma condenada, junto con el patrocinio letrado de su abogada, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostuvo, que no obstante lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°451, armonizado el mismo con el plexo normativo de la Ley N° 1217, criterios jurisprudenciales, y el principio constitucional de razonabilidad, como así también principios que emergen de la Constitución de la Ciudad, faculta al Juez de grado a conceder el plan solicitado.
Ahora bien, corresponde mencionar que el artículo 21 del Régimen de Faltas, establece: “El/la Controlador Administrativo y/o el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales y/o la Junta de Faltas pueden resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de actuaciones generales que dicta la autoridad de aplicación. A tal efecto seguirá los criterios de racionalidad y proporcionalidad. El juez/jueza puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de racionalidad y proporcionalidad. Dicha facilidad no será aplicable en aquellos casos de reiteración de la misma falta o comisión de una nueva falta de la misma sección dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o Judicial…”
Así las cosas, el otorgamiento de las facilidades de pago constituye una facultad y no un deber de actuación del Juez, como erróneamente postula la parte. El legislador al crear la citada disposición facultó al Controlador Administrativo, al Agente Administrativo de Atención de faltas especiales, a la Junta de Faltas y al Juez, para resolver acerca de la conveniencia -o no
- de disponer el pago en determinado plazo o cuotas.
En efecto, se trata de una decisión facultativa y no imperativa, que la norma se construye con la acepción "puede" y no "debe".
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