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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROBLEDO, LEANDRO NICOLAS Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones confirma la unificación de la personería de las querellas de AFADA y AMORA, justificando la decisión en motivos de economía procesal y en la existencia de intereses comunes en la defensa del bien jurídico protegido, “COCO”.

Economia procesal Querella Procedimiento penal Unificacion de personeria Querellante adhesivo

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió unificar la personería de los Querellantes en cabeza de la asociación que se presentó en primer término. La Jueza, para así decidir, se hizo eco de lo solicitado por el titular de la vindicta a tenor de lo normado por el artículo 16 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ahora bien, corresponde señalar que la unificación de personería prevista en el artículo 16 del Código Procesal Penal de la Ciudad para el supuesto de que se presente más de un acusador particular para querellar a los posibles responsables del delito, requiere de una necesaria identidad o comunidad de intereses entre todos los actores, sin que tal identidad o comunidad pueda presumirse de la multiplicidad de perjudicados por el mismo hecho. En el caso, sin perjuicio de las posibles diferencias en cuanto a estrategias procesales refiere, lo cierto es que las dos partes recurrentes pregonan por los derechos del ser sintiente “COCO” por lo que -en principio-, existiría identidad de intereses y no se advierte "prima facie" agravio alguno en la unificación resuelta. Es que, más allá de los agravios plasmados por una y otra parte en sus respectivos escritos recursivos, lo cierto es que de una detallada lectura del legajo se advierte una actividad procesal constante por parte de ellas y como corolario de ello, ambas recurrentes han adherido al requerimiento de juicio efectuado por la Fiscalía, lo que daría cuenta de la identidad de intereses referida por la norma. Más allá de que en ambos escritos recursivos, se mencionan diferencias de “estrategias procesales”, ello difícilmente puede probarse y tampoco resulta ser materia de juzgamiento de esta Alzada, por el contrario el hecho de que la acusación y las dos querellas coincidan en un mismo requerimiento a juicio da cuenta de lo contrario. En ese sentido, asiste razón a la sentenciante al invocar cuestiones de economía procesal a los fines de no dilatar el proceso más allá de lo debido.

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