SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 3 QUIRICO, MARISALORENANOEMÍ CONTRA VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC- PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS Número: EXP269319/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por Espasa SA contra la resolución que desestimó su excepción de falta de legitimación pasiva en una demanda por daños y perjuicios vinculada a contratos de planes de ahorro. La Cámara confirmó que Espasa formó parte del vínculo de consumo, por lo que tiene legitimación procesal, y rechazó su alegato de que no participó en la relación jurídica.
En el caso, confirmar la resolución de grado que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la referida empresa concesionaria codemandada. La Jueza de grado rechazó la excepción de falta de legitimación en el entendimiento que la empresa concesionaria automotriz opuso la excepción como de previo y especial pronunciamiento, atento que contestó subsidiariamente la demanda; agregó que la propia codemandada reconoció que cumplía el rol de concesionaria y concluyó que formaba parte del vínculo de consumo, en su carácter de concesionaria, en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor. Por su parte, la apelante afirmó que no formó parte del contrato celebrado y que no participó de la relación jurídica que dio origen al pleito. Sostuvo que se resolvió anticipadamente una defensa que debía ser tratada con el fondo del asunto y que la decisión recurrida implicaba un adelanto de jurisdicción. Sin embargo, la recurrente se limita a señalar que los incumplimientos denunciados por la actora recaían exclusivamente sobre la administradora del plan de ahorro sin hacerse cargo de que, como sostuvo la magistrada, “ha quedado reconocido por la propia codemandada que forma parte del vínculo de consumo de autos en su carácter de concesionaria”. Al oponer la excepción de falta de legitimación, la apelante sostuvo que brindaba “ciertas tareas administrativas a la Sociedad Administradora consistentes en la recepción del pedido de adhesión al plan de ahorro y el envío del mismo a la Sociedad Administradora y a la entrega de los vehículos una vez que los mismos son adjudicados a sus compradores por la Sociedad Administradora”. Ello así, la concesionaria formó parte de la relación jurídica sustancial, lo que es suficiente para justificar su legitimación procesal, sin perjuicio de lo que se resuelva acerca de su responsabilidad en la sentencia definitiva.
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