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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BALDEZ, RAMON ALBERTO Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Buenos Aires rechazó el incidente de nulidad y confirmó el rechazo del pedido de allanamiento y restitución de inmueble en causa por usurpación, considerando que la evidencia y las circunstancias aún no permiten una medida cautelar adecuada.

Incumplimiento contractual Interversion de titulo Allanamiento Improcedencia Usurpacion Restitucion del inmueble

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el pedido de allanamiento y restitución de dos de las unidades funcionales del inmueble. En efecto, de las propias declaraciones del Querellante y de su mujer, así como de las capturas de mensajes aportadas en su recurso de apelación, surge que existía un vínculo contractual de alquiler entre él y los encartados. Pues, si bien inicialmente dicha relación se encontraba siendo gestionada por el titular dominial ya fallecido, continuó ejecutándose el cobro de los alquileres a través de la esposa de su hermano, quien es aquó el querellante. Y que, asimismo, en algún momento del año 2020, los encartados habrían cesado en el pago de los alquileres de las dos unidades funcionales del inmueble en cuestión. De esta manera, no es posible descartar, por el momento, que nos encontremos frente a un incumplimiento contractual en vez de, como afirma el Querellante, frente a una usurpación, lo que impide adoptar una decisión del tenor pretendido por el recurrente. En este sentido, Nuñez sostiene que “la permanencia del servidor de la posesión en el inmueble después de la expiración del título en razón del que lo ocupa, es una violación contractual que encuentra solución en el cumplimiento del respectivo título, mientras que el abuso de confianza por interversión del título…se produce cuando el servidor de la tenencia, posesión o cuasiposesión ajena, realiza actos a título de tenedor o poseedor (y que) la interversión de título exige…una modificación de la naturaleza jurídica de la ocupación del inmueble que el autor ejerce, pues sólo un cambio de ese carácter puede significar un despojo…En consecuencia, no es usurpador el que simplemente, sin intervertir el título de la ocupación que ejerce, se niega a ponerle término (pues) la lesión que infiere el autor al derecho habiente, no consiste en el despojo de una tenencia o posesión que ejerce, sino en la frustración de su derecho a ejercerlas” (Tratado de Derecho Penal, Lerner Editores, 1978, Tomo IV, págs. 494/495).

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