Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CISS, SERIGNE SOYE SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO

La Cámara revoca la decisión que permitía la participación remota del imputado en la audiencia de juicio, considerando que no es viable ni legal celebrar el debate en esas condiciones dado que el imputado se encuentra fuera del país y existen riesgos para la validez del proceso. Se ordena la realización de una nueva audiencia con la presencia personal del imputado en la sede del tribunal.

Improcedencia Circunstancias sobrevinientes Procedimiento penal Juicio oral Oposicion del fiscal Audiencia virtual

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó la cuestión previa introducida por la Fiscalía y estableció que el juicio oral y público fijado puede celebrarse con la participación del imputado de manera virtual. En la actualidad, el Código Procesal de la Ciudad contempla la posibilidad de llevar adelante audiencias de forma virtual, pese a lo cual, considero que ello se sigue erigiendo como una alternativa que la legislación brinda a los sujetos del proceso, que queda condicionada a la decisión fundada del Magistrado interviniente y la conformidad de las partes, puesto que el ambiente natural de desarrollo del juicio oral o el juicio por jurados es un espacio donde todos los que deban participar lo hagan de forma presencial (in re “Ruisoto”). Máxime cuando, como en el caso bajo examen, el imputado se encontraría fuera del país, de modo que claramente no se encuentra sometido a la jurisdicción del Tribunal. Esta circunstancia resulta ser de suma relevancia puesto que la ausencia del país de imputado pone en riesgo la realización de los fines del proceso. Nótese que “…al imputado se le imponen también sujeciones fundadas exclusivamente en homenaje a la tutela del interés social, en cuanto la colectividad aspira a la efectiva realización del derecho penal integrador por encima de todo interés o voluntad individual o de un grupo…” (Clariá Olmedo, Jorge A. “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo II, 1ª ed. 1ª reimp. – Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014, pág. 438). Y en el caso, si bien no puede decirse que el encartado se haya sustraído del proceso, sí se habría colocado en una posición donde -en rigor
- no se encuentra sometido debidamente a este proceso que se inició en su contra. Esta situación adquiere especial relevancia puesto que, de ser condenado en las presentes actuaciones, “… habrá de someterse a la pena impuesta. Esto implica, necesariamente, una restricción a la libertad individual, fundada en una posible confirmación jurisdiccional de la imputación y, ocurrido esto, en la necesidad de la completa actuación de la ley penal…” (ibidem pág. 439). Por ello, si bien en esta causa no pesaba sobre el imputado una restricción para abandonar este país, y de forma previa a la celebración de la audiencia de juicio, por intermedio de su Defensor hizo saber que se encontraba en los Estados Unidos de América, las circunstancias de que haya “penetrado” a dicho país -conforme indicó su Defensor
- y que -tal como informó la Fiscalía no obren registros en la Dirección Nacional de Migraciones de su salida de la Argentina, permiten inferir que el ejercicio eficaz de la potestad punitiva estatal puede verse seriamente afectada. A tal punto esto es así, que no existe certeza del lugar donde se encuentra, no habría posibilidad de una adecuada identificación de su persona para asegurar que quien se conecte a la audiencia sea el imputado y que se encuentra rebelde para la justicia argentina en otro proceso judicial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar