1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA LOPEZ, JUAN MANUELCONTRABANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE COBRO DE PESOS Número: EXP340220/2022-0 Cuij: EXPJ-01-00340220-3/2022-0 Actuación Nro: 661506/2023
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró su incompetencia para conocer una acción de despido en la que el actor reclamaba indemnización y ordenó la remisión de la causa al juzgado de primera instancia, por tratarse de una pretensión de indemnización por despido y no una impugnación directa del acto cesatorio.
En el caso, correponde revocar la sentecia de primera instancia y declarar la incompetencia de la Sala para entender en las presentes actuaciones. En efecto, el actor interpuso, ante la Justicia Nacional el Trabajo, una acción interruptiva de prescripción y despido contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y reclamó la suma de un millón trescientos mil setecientos cincuenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($1.300.759,51). Tal fuero declaró su incompetencia y ordenó la remisión de la causa al fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de esta Ciudad. A su vez, el juez de grado también se declaró incompetente, en los términos del artículo 464 (actual art. 466, t.o. según Ley Nº 6.588) del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), en la inteligencia de que a fin de analizar la procedencia de la indemnización, correspondia a la Cámara de Apelaciones examinar previamente la validez del acto que lo declaró cesante. Así las cosas, cabe resaltar que si bien el actor realizó una serie de apreciaciones del sumario dispuesto en su contra, lo cierto es que, de los términos de la demanda, no surge de manera precisa, concreta y expresa un planteo de impugnación directo contra la cesantía dispuesta, cuestión que se refleja en el objeto de la demanda donde el propio actor requirió un resarcimiento económico. En concreto, no pretende ser reincorporado a su puesto de trabajo, sino que persigue el pago de una indemnización por despido injustificado o arbitrario, lo que basta para fundar la incompetencia de la Sala, ya que la vía del recurso directo se vincula con la necesidad de dar un trámite rápido a decisiones que involucren cesantías o exoneraciones. La consagración legal de una vía impugnatoria para casos específicos no autoriza que se amplíe la competencia –que es de excepción– para supuestos como el que aquí se plantea. Habida cuenta de que en el caso no se configura uno de los supuestos establecidos en las normas que regulan la vía del recurso directo, que deben ser interpretadas de modo restrictivo, teniendo en cuenta que la pretensión del actor se dirige principalmente a obtener una indemnización por despido, corresponde declarar la incompetencia de esta Sala y disponer la remisión de la causa a la Secretaría General del fuero para continuar su tramitación en la instancia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: