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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) - Sala III

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el sobreseimiento por atipicidad de las imputadas en un caso de usurpación, advirtiendo que la conducta es atípica dado que la usurpación es un delito de consumación instantánea.

Improcedencia Usurpacion Despojo Declaracion de oficio Cuestiones de hecho y prueba Excepciones previas Atipicidad Participacion criminal Reconduccion del proceso

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso el sobreseimiento por atipicidad de las dos encausadas en orden al delito de usurpación. En el presente se investiga la responsabilidad de las encartadas por cuanto en una fecha indeterminada, aprovechando que la vivienda estaba ocupada ilegítimamente por otras personas también acusadas del mismo delito, accedieron a la misma de forma clandestina, manteniendo el despojo del bien a su legítimo poseedor. La Magistrada recondujo el planteo defensista dirigido a cuestionar la validez del requerimiento de juicio fiscal por una presunta falta de determinación de la participación de las dos acusadas, hacia un análisis de la tipicidad de la conducta imputada a éstas. Entendió que el tramo de la imputación dirigido a las nombradas resultaba atípico, por lo que decretó su sobreseimiento. La Acusación supone que ambas ingresaron a la finca clandestinamente y coadyuvaron a mantener el despojo a su tenedor, por lo tanto, su accionar reuniría los elementos que reclama el tipo penal atribuido. A ello agrega que el sobreseimiento prematuro y de oficio de la Jueza parece soslayar que, aún para el caso de que no se pueda establecer la coautoría de las nombradas – extremos que solo podría dilucidarse en el juicio-, permanece latente su responsabilidad penal como partícipes, cuyo accionar la ley reprime aun cuando hubieran prestado una colaboración posterior al hecho. En función de ello luce acertada la crítica formulada por el Fiscal recurrente, en el sentido de que los argumentos dados por la "A quo" no son relevantes para decidir la cuestión y que tampoco ha fundado por qué la conducta enrostrada no puede ser considerada como usurpación mediante clandestinidad, descartando cualquier tipo de participación en el evento investigado.

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