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GARCIA, Esteban Adrián y otros sobre 181 inc. 1 - Usurpación (Despojo)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Porteña revocó el sobreseimiento por falta de acción dispuesto en primera instancia y ordenó la continuación de la investigación penal, considerando que el plazo de 90 días para la investigación no fue excedido y que la demora no fue injustificada.

Improcedencia Excepcion de falta de accion Investigacion penal preparatoria Procedimiento penal Vencimiento del plazo

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la falta de acción por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria y sobreseyó a los imputados en orden al delito de usurpación en grado de tentativa. En efecto, de las constancias del expediente no surge la demora injustificada en la que habría incurrido la Fiscalía en la tramitación del legajo, muy por el contrario, sobre lo expresado no se observa al momento afectación a la garantía de plazo razonable, pues esta investigación sin duda alguna se ajusta a los parámetros sentados por la CIDH que precisan el alcance del concepto de plazo razonable a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y; c) la conducta de las autoridades judiciales. Tampoco se advierte en autos una incompatibilidad del tiempo empleado en la etapa preparatoria con el derecho de los imputados a obtener un juicio sin demoras, por lo que, habiéndose practicado distintas medidas tendientes a reunir las evidencias del caso -teniendo en cuenta las particularidades propias de autos
- se habría impreso en los actuados una actividad procesal constante.

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