1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CÍVIL Y COMERCIAL - SALA II SECRETARÍA ÚNICA. BARBATELLI, MARTÍN HERNÁN CONTRA G.C.B.A. SOBRE AMPARO.
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia y ordena que la acción de amparo continúe, considerando la idoneidad del proceso para garantizar derechos constitucionales en riesgo por la omisión de reparación de la vereda.
En cuanto a la admisibilidad de la vía del amparo, cabe señalar que este tipo de proceso resultará idóneo siempre que, conforme a la prudente ponderación de las circunstancias del caso, la acción u omisión cuestionada reúna los caracteres de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta y, asimismo, ocasione -en forma actual o inminente
- una lesión, restricción, alteración o amenaza de derechos o garantías constitucionales o legales. Una interpretación diferente importaría limitar indebidamente el carácter operativo de la garantía constitucional.
Según ha puesto de relieve la Corte Suprema de Justicia “…siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos (…) judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo” (Fallos: 241:291; 280:228).
Por lo demás, no puede soslayarse que “[l]a constatación de la concurrencia de los presupuestos constitucionales del amparo, para admitirlo o para rechazarlo, exige de los jueces, además, un juicio equilibrado que tenga en cuenta, principalmente, si la tramitación de la demanda mediante otro proceso (con las medidas cautelares que en ellos puedan requerirse) puede llevar a frustrar (y no meramente demorar) la tutela judicial del derecho o interés sobre la base del cual acciona” (Tribunal Superior de Justicia, “in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Akrich, Gustavo Raúl c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, del 29/11/06 -voto de los Jueces Maier, Conde y Casás-).
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