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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS VILLALBA, FEDERICO ADRIAN SOBRE 84 - ESTACIONAMIENTO, CUIDADO DE COCHES O LIMPIEZA DE VIDRIOS SIN AUTORIZACIÓN

La Cámara confirmó la resolución del juez de grado que rechazó la extinción de la acción contravencional por prescripción, considerando que el plazo de suspensión del proceso a prueba se extiende hasta que se resuelva su revocación y que no se violó la garantía del plazo razonable.

Suspension del juicio a prueba Jurisprudencia de la camara Computo del plazo Prescripcion de la accion contravencional Prorroga del plazo Derecho contravencional

En el caso corresponde confirmar la resolución de primera instancia que denegó la extinción de la acción contravencional por prescripción. El recurrente manifestó verse agraviado en cuanto afirmó que la prescripción es un instituto de orden público que extingue por el transcurso del tiempo la potestad represiva del Estado, ya sea en cuanto a la imposibilidad de someter al imputado a juicio (prescripción de la acción) o de hacer efectivo un castigo ya dispuesto (prescripción de la pena). Sostuvo que el imputado se encuentra sometido a proceso desde hace más de tres años, periodo temporal que excede el plazo de prescripción de dieciocho meses regulado en el artículo 42, Código Contravencional e incluso el plazo máximo previsto por la normativa contravencional establecida en relación a la duración de la suspensión del proceso a prueba. Ahora bien, esta Sala ha sostenido que: “la suspensión del curso de la prescripción se extiende durante la existencia de la probation y se reanuda con su revocación” (cf. c. nº 4836-03-CC/2010, “Zelinscek, Jorge Alejandro”, rta.: 16/6/14, entre otras).En este sentido, entender que la expresión ‘suspensión del proceso a prueba’ incluye sólo el plazo fijado de modo formal en la resolución que homologa el acuerdo —o que eventualmente otorga una prórroga— lleva a considerar que el instituto culmina de pleno derecho con el mero transcurso del tiempo. Asimismo, esta postura desconoce que los jueces tienen la potestad de prorrogar la suspensión del proceso a prueba y dado el caso, el deber de revocarla a través de un auto fundado que, eventualmente podría ser apelado por tratarse de una decisión apta para generar un gravamen irreparable” (cf. c. nº 31783-01
- CC/2012, “Greis, Patricia Diana”, rta.: 8/10/2014, entre muchas otras). La causal suspensiva del curso de la prescripción, se extiende desde la concesión de la suspensión de juicio a prueba hasta su revocación —específicamente hasta que adquiera firmeza la decisión de revocación—.Nótese que en el caso, desde la fecha de comisión de la contravención, el 7/12/19, hasta que se resolvió suspender el proceso a prueba, el 17/7/20, transcurrieron tan solo 7 meses y 10 días sin que con posterioridad se haya dado cumplimiento o revocado la probation oportunamente otorgada.

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