CUELLO MONICA ALINA CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) Número: EXP13806/2016-0 SALAS: Sala I
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena la incorporación del suplemento “Fondo Estímulo” en la base de cálculo del SAC, confirmando el carácter remunerativo y estableciendo su pago retroactivo desde diciembre de 2011 hasta junio de 2016.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la decisión de grado que no hizo lugar a la liquidación de las diferencias salariales de fecha posterior a la sentencia. Se encuentra en debate la pertinencia de inclusión del suplemento "Fondo de Estimulo" reconocido en la sentencia de grado, en el Sueldo Anual Complementario del agente posteriores a la fecha de sentencia. En efecto, la actora al demandar sostuvo que pretendía la incorporación del premio Fondo Estímulo como base de cálculo para la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario, respecto de los futuros haberes mensuales a percibir; así como también de las sumas retroactivas. Frente a ello, nada supone relevar al demandado de observar un adecuado cumplimiento de la sentencia estimatoria bajo análisis. Nótese que el efecto declarativo de la sentencia, que precede la condena formulada, es suficiente para despejar la incertidumbre en cuanto a la operatividad y modo de liquidación del suplemento incoado. En suma, la condena de la instancia anterior desbordaría la recta noción de cosa juzgada si se interpretara que lo allí dispuesto no se circunscribe al ámbito de la relación jurídica debatida en la causa por los períodos litigados y no prescriptos. A su vez, el efecto declarativo del pronunciamiento cuestionado, conforme quedó dicho, resulta suficiente para definir el derecho comprometido mientras subsista el marco jurídico en juego sin necesidad de formular una condena de futuro. Bajo esta perspectiva, los planteos de la parte actora reciben adecuado tratamiento sin ampliar ni restringir indebidamente los alcances que cabe atribuir a la sentencia dictada en autos. Tal como lo ha indicado el Sr. Fiscal ante la Cámara en su Dictamen, el reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento exige que éste sea liquidado de tal manera, siempre y cuando se mantenga la situación jurídica y fáctica reconocida en el pronunciamiento.
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