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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 131 - CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL

La Cámara de Apelaciones confirmó la suspensión del proceso a prueba para un imputado acusado de delitos relacionados con la integridad sexual de un menor, considerando que el interés superior del niño y las obligaciones internacionales prevalecen sobre la discrecionalidad del juez de grado.

Suspension del juicio a prueba Fundamentacion insuficiente Procedencia Derecho penal Delitos contra la integridad sexual Condena de ejecucion condicional Finalidad de la ley Oposicion del fiscal Ciberacoso sexual a menores Falta de antecedentes penales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde, confirmar la resolución apelada, en cuanto hizo lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba. El Asesor tutelar se agravió contra dicha resolución, porque consideraba que la misma incumplía con la obligación internacional asumida por el Estado Argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño de “proteger al niño contra todo forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (art 19). Asimismo, fundó su oposición en la consecuencia directa que conllevaría suspender el juicio a prueba; esto es, la imposibilidad de celebrar audiencia de juicio y, eventualmente, imponer el castigo apropiado al culpable (conf. art 76 ter CP, cuarto párr. y 217 in fine del Código Procesal Penal). Finalmente aseveró que de la entrevista realizada a la menor afectada, no surge motivo alguno que indique que la suspensión del proceso a prueba es la solución que mejor se conjugue con el interés superior de aquélla, de conformidad con la resolución AGT N° 188/2021. Cabe destacar que el "A quo" de grado, apoyó su decisión en la conformidad prestada por la víctima menor de edad y su progenitora ante la Asesoría Tutelar y la Fiscalía, respectivamente, la ausencia de antecedentes penales del imputado, y la calificación legal del delito endilgado, cuya pena en abstracto sería de ejecución condicional. Por otro lado, la Asesoría Tutelar no intenta al menos explicar de qué manera llevar la causa a juicio respondería mejor al interés superior de la niña – salvo que se trate solamente de agravar la situación del imputado
- respecto de la alternativa diseñada por el legislador para esta categoría de delitos, más allá de las citas genéricas sobre la legislación vigente en la materia y los compromisos internacionales asumidos por el Estado al respecto. Tampoco explica por qué la solución alternativa violaría el compromiso de perseguir y juzgar estos delitos. Es que, de seguirse la postura de la asesoría tutelar, debería quedar excluida de la posibilidad de aplicar el instituto de la probation – reconocido como un derecho de todo imputado, salvo exclusión expresa de la ley-, a todos los delitos que tuvieran como víctima a un menor de edad, lo cual no parece posible sostener sin mediar una modificación legislativa al respecto.

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