INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R T , E S SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 399097/2022-1
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso el reintegro de la denunciante y sus hijos al domicilio en el que residieron antes del hecho denunciado, considerando que la medida se ajusta a derecho y protege el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a las medidas de protección urgentes hasta la finalización del proceso.
La Defensa se agravió por considerar que la resolución que dispuso el reintegro de la denunciante junto a sus hijos, al domicilio de los padres del recurrente, ocasionaría a éste un gravamen irreparable.
En ése sentido el recurrente sostuvo que la decisión apelada causaría un gravamen irreparable a sus padres quienes son los titulares registrales de la propiedad, como asi también a su abuela, hermana y sobrino. Indicó que el inmueble en cuestión no se encuentra en condiciones adecuadas para alojar a su grupo familiar.
Ahora bien, no se observa que la resolución cuestionada le genere un agravio al apelante al ordenar el reintegro de la denunciante junto a sus tres hijos al domicilio de los padres del denunciado, en el que habitaron un período considerable de tiempo
- por lo menos seis meses
- antes que ocurriese el hecho aquí investigado.
De las constancias obrantes de la causa, surge que el suegro de la peticionante está ayudándola a construir un baño en el tercer piso de la vivienda y a realizar las refacciones que resulten necesarias para que la vivienda se encuentre en mejores condiciones de habitabilidad.
Cabe destacar, que dadas las características particulares de éste caso (contexto de violencia de género con menores de por medio) es fundamental considerar el concepto de centro de vida, como aspecto fundamental del principio del interés superior del niño, el cual es definido como “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”. Para ello, deben valorarse sus vínculos familiares y sociales, las redes formales e informales que acompañan su cotidianidad, las diversas instituciones a las que asisten, entre otros.
En este sentido, se extrae de las declaraciones formuladas por la denunciante ante personal de la Oficina de Atención a la Víctima y Testigo que tanto ella como sus hijas estaban teniendo problemas para adaptarse al cambio repentino de vivienda ya que extrañaban sus pertenencias y sus vínculos sociales, así como el jardín al que iban las niñas.
Sobre este punto, la psicóloga de la mencionada oficina concluyó que “si bien el accionar por parte de la dicente ha sido el necesario para evitar el círculo de violencia, puede verse que ello ha generado que tanto la dicente como la niña y sus hermanas hayan modificado su situación de vida, alejándose de amigos, rutinas, escolaridad y situaciones de estabilidad económica, lo que podría ser perjudicial dado que estos cambios influyen en el desarrollo sano de aquellas”.
También es importante destacar lo sostenido por la Asesora Tutelar ante esta instancia en tanto “debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, las redes formales e informales que acompañan la crianza de los niños (establecimientos educativos, centros de salud, etc.) se constituyeron en importantes factores de protección contra las situaciones de violencia (…) que ocurrieron en el domicilio familiar”.
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