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INC 38389/2022-1 A DETERMINAR, NN SOBRE 172 – ESTAFA

La Cámara revocó la decisión que rechazaba la incompetencia en razón de la materia en la causa por estafa y ordenó la remisión del expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que se desinsacule el juzgado competente. La decisión se basó en la competencia de la justicia nacional por la naturaleza del delito y en los convenios de transferencia de competencias.

Estafa Jurisdiccion y competencia Transferencia de competencias Declaracion de incompetencia Competencia nacional Competencia en razon de la materia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de incompetencia en razón de la materia. La Fiscalía solicitó que se decline la competencia en favor de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, al entender que el hecho objeto de la investigación encuadraba en el delito de estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal. La "A quo" rechazó la declinatoria por prematura la calificación jurídica del hecho. La Querella, por su parte, apeló esa decisión, y en sus fundamentos coincidió con el encuadre que efectuó la Fiscal sobre el hecho en el delito de estafa previsto por el artículo 172 del Código Penal de la Nación. Ahora bien, téngase presente que la provisoria determinación, dado el estado del proceso, de la calificación jurídica del hecho, constituye una potestad jurisdiccional que encuentra especial recepción en las reglas jurídicas del ritual local que determinan la competencia (arts. 17 a 21 del CPPCABA), en tanto cuestión de orden público. A ello se suma que, pese a poner en duda la calificación provisoria escogida por la Fiscalía de primera instancia, no se determina siquiera mínimamente qué figura alternativa o residual pudiese tener lugar en el caso. No obstante ello, sea cual fuere la calificación que en definitiva se adopte, este poder judicial no resulta competente para la investigación y juzgamiento del hecho investigado, puesto que en relación al tipo penal establecido en el artículo 172 del Código Penal, su competencia aún no ha sido transferida a la justicia de la CABA, conforme surge de las Leyes Nº 25.752 –Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–; 26.357 –Segundo Convenio de Transferencia–; 26.702 –Transferencia directa dispuesta por el Congreso Nacional–. En definitiva, tal cuadro de situación reafirma que debe continuar la investigación de autos la justicia Nacional con competencia en lo Criminal y Correccional.

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