1983-2023. 40 Años de Democracia. M. A. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratifica la decisión de primera instancia y rechaza el recurso de apelación del actor, confirmando la legalidad de la evaluación médica y la denegación de la licencia de conducir por parte de la administración, por no acreditar la aptitud psíquica requerida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a la revocación del acto administrativo a través del cual se le denegó la licencia de conducir –categoría profesional-; y al cobro de la suma que resulte en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. La recurrente manifestó que la sentencia sólo tiene en cuenta parcialmente las conclusiones a las que llegaron los peritos forenses en sus dictámenes, desvirtuando así la prueba, y la decisión final que la Magistrada de grado ha adoptado. Cabe recordar que la Magistrada ponderó las conclusiones que alcanzó la evaluación psicodiagnóstica realizada en el marco de la solicitud de renovación de la licencia profesional de conducir clase D.2, instrumentada a través del Acta de la Junta Médica de la Dirección General de Licencias, donde se sostuvo que “el actor “no se encuentra apto para la categoría”, de acuerdo a los “Criterios de Aptitud Psíquica” fijados en el inciso h) del apartado 3.2.8 del Decreto 588/2010 reglamentario del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.148); y lo declaró “inepto” para “todas” las clases de licencia, en los términos del Apartado 3.2.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad". Asimismo, refirió que esta conclusión fue sostenida en la segunda evaluación, un año después. Por otro lado, analizó el informe de la pericia psicológica de la Dirección de Medicina Forense, la cual concluyó que el actor padece de “un trastorno de la personalidad en el que se destacan características predominantemente paranoides como rasgos constitutivos de carácter” y “presenta impulsividad y falta de control de la misma”. Ante ello, la Magistrada entendió que dicho informe “ratifica el resultado de los piscodiagnósticos de los profesionales de la Junta Médica de la Dirección General de Licencias que determinan su inaptitud para conducir, en todas las clases de licencia, de acuerdo a los criterios de evaluación de aptitud fijados por la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad”.
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