“S P , R D y Otros s. 14 1°PARR -TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Y OTROS”
La Cámara revoca la decisión que revocaba la condicionalidad de la pena de 3 años de prisión en suspenso y ordenaba la captura del condenado debido a incumplimientos en las reglas de conducta, considerando la situación de salud y las circunstancias particulares del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde, revocar la decisión de grado que dispuso revocar la condicionalidad de la pena del imputado. La Magistrada de grado consideró que ante el incumplimiento persistente y reiterado, que demostró el total desinterés del condenado de satisfacer las pautas de conducta por él asumidas en el marco del acuerdo de avenimiento, debía revocar la condicionalidad de la pena y ordenó que cumpla la pena de prisión de tres años de prisión, de conformidad con las previsiones del artículo 27 bis del Código Penal. Contra dicha resolución se agravió la Defensa manifestando que no correspondía revocar la suspensión de la ejecución de la condena impuesta al condenado sin brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y así poder brindar las razones pertinentes que podrían haber ocasionado la imposibilidad de cumplir con las reglas de conducta. Cabe señalar que el incumplimiento de las reglas de conducta no revoca la condicionalidad, sino que autoriza al juez a ‘disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento’, la persistencia en el no acatamiento de las condiciones o su reiteración permitirá eventualmente su revocación y la ejecución efectiva de la pena. Sin perjuicio de ello, y de que en el presente ello no ha ocurrido, disponer no computar el lapso trascurrido desde los incumplimientos como plazo de cumplimiento, lo cierto es que, teniendo en cuenta las particularidades del caso y las afecciones de salud que aquejan al encausado, sería oportuno escucharlo a efectos de determinar si la incomparecencia a los contactos mediante videoconferencia ocurridos se encuentran justificados o no. Al efecto, cabe indicar que se advierte que si bien se efectuó una citación al encartado a la audiencia celebrada en la que finalmente se decidió revocar la condicionalidad de la pena, a través del Boletín Oficial de la CABA, sería aconsejable intentar ubicarlo a partir de los datos oportunamente aportados por aquél o por su Defensa. Por lo expuesto, entiendo que resulta aconsejable intentar ubicar al encartado nuevamente y de no ser posible, en todo caso, como primera sanción correspondería disponer no computar como plazo de cumplimiento el período transcurrido desde la fecha en la cual no pudo ser habido, subsistiendo la posibilidad de revocar el beneficio en caso de persistir o reiterar la infracción.
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