1983-2023. 40 Años de Democracia. MERELES PEREIRA, JAVIER Y OTROS SOBRE 101 - OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD RESPECTO DE UN ESPECTÁCULO MASIVO (ART. 96 SEGÚN LEY 1472) Y OTROS. Número: IPP 193553/2021-0. CUIJ: IPPJ-01-00193553-0/2021-0. ActuaciónNro:914316/2023
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión de grado que rechazó la suspensión del proceso a prueba solicitada por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, argumentando la inexistencia de regulación legal específica para personas jurídicas en el proceso penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba. En el presente, el Apoderado del club deportivo y la Fiscal de grado se agraviaron del rechazo decidido por el Juez. El Magistrado para así decidir, sostuvo que el proceso no podía ser suspendido en tanto aún no se había constituido formalmente, pues no se había trabado la litis. Indicó que el Ministerio Público Fiscal (MPF) no había individualizado a la persona contra la cual se dirigía la acusación ni, lógicamente, se la había notificado de la imputación. Que la persona jurídica carecía de aptitud para someterse eficazmente a una suspensión del proceso a prueba. En efecto, no es legalmente admisible que el MPF haya solicitado una suspensión del proceso a prueba únicamente respecto de la persona jurídica titular de la explotación, sin que haya al menos intentado establecer la responsabilidad de una persona física respecto de la contravención en cuestión.
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