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INC 279524/2022-1 - SOBRE 104 - ABUSO DE ARMAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la decisión del juez de grado que se inhibió de entender en la causa y dispone la competencia del fuero local para todos los hechos, incluyendo el hecho XIV, garantizando la continuidad del proceso y el juez natural. La decisión se basa en la prioridad de la justicia local y en la economía procesal, y en la protección del debido proceso y el juez natural.

Jurisdiccion y competencia Pluralidad de hechos Juez que previno Cuestiones de competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar parcialmente la decisión de grado que resolvió inhibirse de seguir entendiendo en la presente causa y, en consecuencia, disponer la competencia del fuero local para intervenir en las presentes actuaciones a excepción de la causa que investiga el delito de robo. El Magistrado aceptó la competencia de dos causas que tramitaban en conjunto remitidas por el Juzgado Nacional, y las acumuló a la presente; en el mismo acto se inhibió, a pedido de otro Juez Nacional en el marco de una causa por robo, a quien declinó la competencia de la totalidad de los legajos ya con el trámite unificado. Sin embargo, estamos en condiciones de afirmar que si bien se desprende que entre algunos de los sujetos involucrados en las casusas se generaron distintos hechos puntuales que resultaron objeto de investigación judicial, ello –por sí sólo– no importa la existencia de una unidad conflictiva inescindible, o que se desprenda una voluntad final en aquellos sujetos que implique que todos los sucesos ocurridos deban ser investigados y juzgados por un mismo tribunal. Cuanto menos de momento, máxime, cuando el Ministerio Público Fiscal ha indicado que se encuentra en estos momentos llevando adelante diversas tareas sobre la producción de prueba. En este sentido, entendemos que acierta el Fiscal de Cámara al indicar que resulta prematura la decisión dictada y que, a diferencia de lo expresado por el "A quo", no se vislumbra que haya riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, en tanto que los hechos resultan escindibles y, más allá de las declaraciones que puedan prestar los implicados, tampoco se observa la existencia de una comunidad probatoria. Por otro lado, cabe dejar asentado que fue el fuero local el que previno y el que resulta competente en el juzgamiento de los delitos pesquisados y contemplados en los artículos 89, 96, 149 bis párrafo 1º, 183, 189 bis apartado 2º, párrafo 3º, 104 párrafo 3º y 238 incisos 1º y 4º, en función el artículo 237 del Código Penal. Por ello, entendemos que tal como solicitara la Fiscalía, el caso debe permanecer bajo la órbita local, pues la justicia de la Ciudad resulta competente para continuar con la prosecución de la investigación de los sucesos individualizados por la acusación pública bajo los números I a XIII, con la salvedad del delito de robos (hecho XIV) que tramita en la Justicia Nacional.

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