Logo

“Z , G A s/ habeas corpus” –Sala III

La Cámara de Apelaciones revoca el rechazo de la acción de hábeas corpus y ordena verificar el estado de salud del detenido. El tribunal dispuso que la jueza de grado arbitre medios para corroborar el cumplimiento de la medicación y condiciones de alojamiento.

Tratamiento medico Garantias constitucionales Detencion Condiciones de detencion Admisibilidad de la accion Habeas corpus Salud del imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso rechazar “in limine” la acción de hábeas corpus presentada por el encausado (art. 10 de la Ley N° 23.098) y disponer que la Jueza de grado arbitre los medios conducentes destinados a corroborar la efectiva situación de salud del nombrado, si padece alguna afección por la que requiera provisión de medicación para su tratamiento y, en caso afirmativo, si dicha medicación le está siendo suministrada en debida forma y en las cantidades correspondientes por la Comisaría en la que se encuentra alojado, para lo cual y previo a todo, el Juzgado de grado deberá mantener una videoconferencia con el detenido, para que se explaye en orden a lo indicado. La presente acción de habeas corpus se inició a partir de la presentación realizada por la Defensora pública en representación del encausado, actualmente detenido en la Comisaría Vecinal de la Policía de la Ciudad, con el objeto de hacer saber que en la dependencia donde se encuentra alojado, carece de recreación al no poseer espacio físico en ese lugar, motivo por el cual pasa todo el día encerrado en su celda, la que se trata de un cubículo que no cuenta con iluminación suficiente, en tanto resultan ser celdas oscuras sin luz natural y con poca circulación de aire y esto agrava la situación por los problemas respiratorios del accionante, debido a la humedad de la celda, aunado a que no recibía la medicación en forma completa, ni la alimentación en horarios razonables y cantidades suficientes. Ahora bien, la circunstancia denunciada por la Defensa no puede ser obviada, en tanto se desconoce si efectivamente el accionante padece alguna afección por la cual requiera la provisión de medicación para su tratamiento y, en su caso, si ésta le está siendo suministrada en las dosis prescriptas en la Comisaría donde se encuentra alojado, cuestiones éstas que, si bien no fueron especificadas con mayores detalles en la presentación de habeas corpus, en la que únicamente se consignó que “no recibe la medicación en forma completa”, tampoco fueron suficientemente evacuadas por la Magistrada de grado, en la medida necesaria como para despejar las dudas introducidas en punto a la situación de salud del encausado. Siendo así, y en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos, debe adoptarse una decisión respetuosa del derecho a la salud que le asiste, por lo que corresponde que la Jueza de grado, previo a expedirse acerca de la procedencia de la acción intentada, arbitre los medios conducentes destinados a corroborar la efectiva situación de salud del encausado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar