INCIDENTE DE APELACIONENAUTOS P, K G SOBRE 239 -RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad y la nulidad del requerimiento de juicio, manteniendo la imputación de desobediencia y incumplimiento de deberes de asistencia familiar contra K G P, por considerar que las pruebas y fundamentos son adecuados y válidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la excepción de atipicidad.
El hecho aquí imputado se sustenta en un presunto incumplimiento a la medida de prohibición de contacto impuesta por el Juez de Familia de la Provincia de Buenos Aires, quien dispuso provisoriamente por el plazo de 90 días -en el marco de un expediente sobre Protección contra la Violencia Familiar
- “la prohibición de que el nombrado se aproxime a la denunciante hasta un radio de 200 metros a la redonda del domicilio donde se encuentre como así también del lugar de trabajo y/o esparcimiento y/o cualquier otro lugar en que esta se encuentre debiéndose abstener de realizar cualquier contacto y/o actividad que perturbe o afecte en modo alguno a la denunciante, inclusive telefónico, por mensaje de texto o por mail o redes sociales, bajo apercibimiento para el caso de desobediencia de dar intervención al Sr. Agente Fiscal que por turno corresponda (art. 239 CP) y multa conforme lo dispuesto por el artículo 804 del Código Civil (cfr. Art. 232 del CPCC, arts. 5, 7, 11 y 12 de la ley 12.569).
La Defensa postuló la atipicidad de la acción, considerando que la conducta endilgada no es abarcada por la figura penal prevista en el artículo 239 del Código Penal, pues aquella se sustenta a partir del presunto incumplimiento de la medida dispuesta por un Juzgado Civil, por lo que corresponde la aplicación de los artículos 7º, 9º y concordantes de la Ley N° 12.569 y no la intervención del fuero penal.
Ahora bien, la acción típica de la conducta endilgada consiste en desobedecer una orden impartida por un funcionario público y para que ello suceda debe haber una orden concreta y dirigida a una persona determinada.
De este modo, es acertado lo sostenido por el "A quo" respecto a que en la resolución emitida por el Juez de Familia, obra la prohibición de acercamiento y de tomar contacto con la nombrada por cualquier medio, bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.
Asimismo, del expediente digitalizado luce que la resolución fue notificada de manera fehaciente al imputado, quien "prima facie" omitió acatarla, contactándose vía “whatsapp” con la denunciante.
Por tanto y siendo que en el presente el imputado habría incumplido una manda judicial, su conducta resultaría subsumible en el delito de desobediencia tipificado en el artículo 239 del Código Penal, con lo que el hecho que habría desplegado el imputado no aparece indebidamente incluido en esa figura legal.
Por tanto, y siendo que el incumplimiento de una orden de un Juez Civil tal como explicamos resulta una conducta típica a la luz del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, conforme se le ha atribuido al imputado, corresponde rechazar el planteo de atipicidad incoado en lo que a este punto respecta.
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