SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 2 MESADE, ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/ CONTRASOLBAYRES - IMPSAAMBIENTALSASOBRE RELACION DE CONSUMO, Número: EXP194657/2021-0, CUIJ: EXPJ-01-00194657-5/2021-0
La Cámara revoca la decisión de primera instancia y ordena continuar con la ejecución fiscal de la multa, rechazando la excepción de pago basada en el abono realizado el 29/04/2021, por no haber sido acreditado en el expediente administrativo en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la excepción de pago opuesta por la empresa demanda, y mandar a llevar adelante la ejecución de la multa que le fue impuesta por Resolución Administrativa -sin perjuicio de la imputación a cuenta que deberá hacerse en relación con las sumas ya abonadas-.
El Ente actor en sus agravios destacó que la demandada no solo debía efectuar el pago de la multa dentro de los 30 días de notificado el acto administrativo sancionatorio, sino que también debía acreditarlo en el expediente administrativo en igual plazo. De allí, concluyó que el pago no resultaba hábil para fundar la excepción planteada.
En efecto, recientemente esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse sobre una cuestión análoga a la presente en los autos “Ente Único Regulador de los Servicios Públicos CABA c/ Autotrol SACIAFEL Construman SA UTE s/ ejecución fiscal – otros”, Expte. N°9265/2019-0, del 15/07/2022.
En esa ocasión se sostuvo, con remisión a lo dictaminado por la Sra. fiscal ante la Cámara, que en atención a lo previsto en el artículo 452 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-, artículo 33 del anexo del Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Público CABA -EURSPCABA
- y artículo 6° de la Resolución Nº 70/2018 del EURSPCABA , la ejecutada no sólo debía efectuar el pago de la multa dentro de los 30 días de notificada del acto administrativo sancionatorio, sino que también debía acreditarlo en el expediente administrativo en igual plazo.
En este sentido, se recordó que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que “…para detener el curso (…) de los respectivos intereses no basta con el solo depósito judicial, ya que es necesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos por el acreedor” (Fallos: 311:857 y 1200; 313:1291; 314:1000 y 317:836).
Por tales razones, y teniendo en consideración que la demandada efectuó el pago en tiempo oportuno, pero omitió comunicarlo en el expediente administrativo respectivo, cabe hacer lugar al agravio de la parte actora.
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