INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H , V SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL
La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de la imputada por extinción de la acción contravencional en un caso de hostigamiento digital, considerando que no se acreditó incumplimiento de las pautas de conducta ni manifestaciones directas contra la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado que sobreseyó a la imputada por extinción de la acción contravencional. Contra dicha resolución se agravió la Fiscalía, argumentando que la imputada no habría acatado las pautas de conducta establecidas por la Magistrada de grado, en especial la que dispuso la abstención y/o cese de ejecución de actos y/o publicaciones por cualquier medio escrito y/u otral y/o en redes sociales (propias y/o de terceros) en contra de la denunciante. En dicho sentido la Fiscalía, sostuvo por un lado, que de las diversas publicaciones aportadas por la Querella surgiría una mención indirecta hacia la damnificada. Consideró que al tratarse de una cuestión íntima y personal, debería tenerse en cuenta la valoración personal de la propia víctima, quien en este caso se sintió mencionada en los videos acompañados. Por otro lado, hizo referencia a que tampoco surgiría constancia de que la imputada haya dado de baja las publicaciones a las publicaciones en el término dispuesto al momento de otorgar la "probation". La Querella argumentó que la decisión cuestionada contendría una interpretación sesgada y parcial del análisis de las publicaciones en las redes sociales, ya que se trataría de nuevos hechos de hostigamiento digital de igual tenor a los denunciados inicialmente. A su vez, destacó que todos los videos publicados por la denunciada en la red social “Tik Tok” se referirían a esta causa contravencional, por lo que de la simple lectura de los párrafos transcriptos en el escrito se podrían advertir las referencias indirectas a la denunciante, si se valorara el contexto. Ahora bien, coincidimos con la "A quo" en cuanto a que, de los archivos remitidos por la Querella, no surge que se realicen manifestaciones en contra de la aquí denunciante, así como que la imputada tampoco puede controlar el contenido de los comentarios que reciben sus publicaciones. Sobre esto último, tal como dijo la Magistrada, “distinto hubiese sido el caso si la parte querellante hubiese acreditado la vinculación entre la imputada y alguna de las personas que directamente menciona el usuario de la denunciante , lo que tampoco sucedió”. Así, no pueden tenerse en cuenta los comentarios con menciones a la denunciante que habrían hecho otros seguidores en las nuevas publicaciones por la repercusión que estas han tenido a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones. Resta agregar, que incluso varias de las publicaciones aportadas por los apelantes, datan de fechas posteriores a la finalización del período previsto para la suspensión del proceso a prueba. De este modo, si se tienen en cuenta las características que presentan las publicaciones y el contexto en el que fueron efectuadas, cabe reconocer el acierto del fallo al determinar que no implicaron un incumplimiento de los compromisos asumidos por la imputada .
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