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R , I SOBRE 00 - PRESUNTA COMISIÓN DELITO (COMPETENCIA) Y OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF – Sala III confirmó la resolución de la jueza de grado, rechazando las nulidades y excepciones de atipicidad, argumentando que las imputaciones estaban suficientemente precisadas y que no existía manifiesto defecto en los hechos descriptos.

Violencia de genero Violencia domestica Requisitos Privacion ilegitima de la libertad Tentativa de homicidio Requerimiento de elevacion a juicio Bien juridico protegido Desobediencia a la autoridad Homicidio calificado por el vinculo Descripcion de los hechos

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio en relación al hecho imputado e identificado como homicidio agravado por mediar relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa y no hacer lugar a los planteos de atipicidad respecto del hecho calificado homicidio agravado por mediar relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se le atribuye al encausado los delitos de homicidio agravado por mediar relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa (hecho 1), privación ilegal de la libertad (hecho 2) y del delito de desobediencia (art. 239 CP; hecho 3) todos ellos en concurso real entre sí (art. 55 CP). La Defensa se agravió y sostuvo que a su entender no se encontraba fundada tal subsunción, dado que no se encontraba integrada a la descripción del hecho de que manera la conducta realizada por su asistido habría puesto en riesgo el bien jurídico vida protegido por la norma, ni tampoco que haya tenido el conocimiento y voluntad de atentar contra la vida de la denunciante; extremos que hacen a la ausencia de fundamentación que justifique la remisión del caso a juicio y la calificación legal del hecho 1 (incs. 1 y 2 del art. 218 del CPPCABA) y no a cuestiones de hecho y prueba a ser acreditadas en el debate. No obstante, contrariamente a lo sostenido por la accionante, la descripción contenida en el requerimiento precisa suficientemente los hechos que son materia de imputación y satisface, en esa medida, las exigencias del artículo 219, del Código Procesal Penal. En efecto, los comportamientos identificados en el hecho 1, no han sido consignados en un periodo amplio, aparecen pormenorizados en función del tipo de accionar que se analiza y las particulares circunstancias del caso, lo que alcanza para que el acusado conozca cuál es la situación de hecho que se le endilga y, sobre la base de ella, pueda preparar la defensa pertinente. Si bien no se puntualiza el día exacto, hora y minuto en que aquellos episodios habrían tenido lugar, lo cierto es que lejos de realizarse un relato vago de lo ocurrido se ha circunscripto un espacio temporal ciertamente acotado, fijado en la última semana de marzo de 2020.

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