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GCBACONTRA MANNARADE CALCAGNO, VICENTA Y OTROS SOBRE EXPROPIACION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de expropiación parcial del GCBA, rechazando los agravios por valoración del monto indemnizatorio y la fecha de tasación.

Depreciacion monetaria Pago a cuenta Expropiacion Deposito judicial Deposito a plazo fijo Expropiacion parcial Proceso expropiatorio Valuacion del inmueble Indemnizacion expropiatoria Monto de la indemnizacion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de expropiación parcial iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y estableció que se solicitará al Banco de la Ciudad que efectúe dos tasaciones, la primera de ellas, al 09-06-2015 y la segunda, al momento de la ejecución de sentencia, luego, efectuando un cálculo mediante una regla de tres simple, se establecerá sobre la base de la primera tasación cuál fue la proporción ya compensada mediante el depósito ya efectuado y se procederá, según el resultado que arroje, a determinar la indemnización del porcentaje restante, calculado sobre el valor de la segunda tasación, es decir, sobre la tasación más actualizada. En sus agravios, la demandada indicó que la fecha que se habría considerado para la valuación del inmueble -09-06-2015
- resultaba errónea por cuanto no se tuvo en cuenta el proceso inflacionario, pretendiéndose abonar una indemnización con una valuación del 2015 en el año 2022. Ahora bien, en ese marco, corresponde puntualizar que no se advierte el agravio concreto que le ocasionaría a la demandada el pronunciamiento recurrido en relación a los planteos señalados. Ello, considerando el procedimiento que el “a quo” estableció para arribar al monto de la indemnización correspondiente a la demandada a raíz de la expropiación de la porción del inmueble objeto de estos autos. En efecto, como puede apreciarse en la sentencia de grado, la suma de $1.520.000 ya abonada por el Gobierno y percibida por la demandada, fue considerada como “a cuenta” de lo que en definitiva resulte de la tasación ordenada al 09/06/2015. Asimismo, y de conformidad con lo expresado en la anterior instancia, si resultara que aquella suma no alcanzase a cubrir el monto de la valuación referida, el porcentaje remanente deberá abonarse calculado sobre la segunda tasación encomendada a la fecha de la ejecución de la sentencia.

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