Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de abril de 2023. Por recibidos informáticamente. Atento a que la magistrada interviniente no comparte la asignación de esta causa efectuada por la Secretaría General, por lo que requiere un sorteo entre todos los Juzgados de turno, pase a Presidencia.- Fdo. Gustavo González Hardoy
La causa por impedimento del contacto de menores con padre no conviviente debido a mudanza fue reasignada por competencia del tribunal local, considerando el último domicilio en el distrito, y se ratificó la asignación inicial tras análisis de las circunstancias y el lugar de residencia de los menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada, en la que se aplicó la pauta B. La Magistrada no comparte la asignación efectuada por la Secretaría General, por lo que requiere un sorteo entre todos los Juzgados de turno. Ahora bien, esta causa se asignó en base a la fecha de la denuncia efectuada y teniendo como lugar de los hechos el domicilio que fuera la última residencia de los menores en este distrito. Sin embargo, la "A quo" entendió que los menores se encuentran residiendo con su progenitora en la localidad de la Provincia de Buenos Aires, y por esa razón considera que el expediente debió ser “sorteado” entre los Juzgados del fuero y no “asignado”. Atento a los términos de la denuncia, surge que la madre de sus hijos le informó al denunciante que iría a dicha localidad por el fin de semana y regresaría el lunes. Luego prorrogó su estadía, y posteriormente le notificó vía carta documento que había decidido radicarse en dicha ciudad con sus hijas. En consecuencia, se advierte que la denunciada decidió mudar a sus hijas del domicilio donde habitaban en esta Ciudad, donde hasta ese momento, tenían su centro de vida. Con lo cual al solo efecto de la determinación de la competencia del tribunal local, es menester que ese pedido sea resuelto por un Juez de este distrito según el último lugar de residencia de los menores dentro de este ámbito citadino (causas Nº 11603/2021), más allá de lo que luego al respecto se disponga. Ello no hace más que reafirmar la correcta aplicación de la regla de asignación que toma primariamente como dato objetivo el lugar de los sucesos en esta jurisdicción y privilegiar en cierta medida, cuando las circunstancias de lugar se encuentran dadas, la asignación por sobre el álea del sorteo.
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